Descripción

Permite a personas naturales que se encuentren inscritas en el registro nacional de exportadores, importadores y consumidores habituales de material de uso bélico, a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), internar temporalmente material de uso bélico sometido a control.

Este procedimiento se debe realizar cada vez que la persona solicite internar temporalmente material de uso bélico, ya que la resolución es válida solo para el material solicitado y tiene una validez de 180 días, plazo dentro del cual los elementos deben ser reexportados a su país de origen.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.

¿A quién va dirigido?

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Solicitud de internación temporal.
  • Factura definitiva original. Si se trata de una fotocopia debe venir con nombre, RUT, firma del o de la representante legal, y timbre de la empresa.
  • Guía aérea o conocimiento de embarque original. Si es una fotocopia debe contener el nombre, RUT, firma del o de la representante legal y timbre de la empresa.
  • Tipo, marca, número de serie y calibre cuando se trate de armas de uso bélico.

¿Cuál es el costo del trámite?

Revise la tasa de derechos.

¿Cómo y donde hago el trámite?

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para internar material de uso bélico sometido a control.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles, siempre y cuando que no se necesiten más antecedentes.
TRÁMITES