Descripción

Permite solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para fabricar productos sometidos a control por la Ley de Armas.

Algunos de estos productos son, por ejemplo: armas de fuego (incluyendo sus partes, repuestos, piezas, etc), explosivos, artificios pirotécnicos y productos químicos, entre otros.

El trámite se puede realizar durante todo el año a través de las oficinas de la autoridad fiscalizadora.

¿A quién va dirigido?

Fabricantes de armas, explosivos, municiones, fuegos artificiales o sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos que se encuentren registrados. 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Solicitud en duplicado que indique:

  • Número de resolución que autorizó la instalación de la industria e inscripción anual vigente.
  • Lugar de almacenamiento del producto.
  • Documento que señale el artículo que fabricará y proceso, incluyendo el programa de producción mensual y anual.
  • Informe de medidas de seguridad para el empleo y manipulación de estos elementos.
  • Muestras o prototipos de los elementos que se fabricarán o armarán, incluyendo los envases con rotulación.
  • Informe técnico del banco de pruebas de Chile sobre el producto a fabricar.

¿Cuál es el costo del trámite?

Revise la tasa de derechos.

¿Cómo y donde hago el trámite?

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización para fabricar productos sometidos a control por la Ley de Armas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, y realice el pago correspondiente.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la resolución que permite al usuario fabricar productos sometidos a control. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos documentos.
TRÁMITES