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Usuarios Vigentes
REPRESENTANTES, INSTRUCTORES, ACADEMIAS, COMERCIANTES Y ALUMNOS DE ARTES MARCIALES AUTORIZADOS POR LA LEY Nº 18.356 SOBRE CONTROL DE ARTES MARCIALES
Las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen actividades de artes marciales o comercialicen implementos de artes marciales, tales como katanas, sables, shurikenes, manoplas, nunchakus, bastones retráctiles, etc, y no figuran en el presente listado, están incurriendo en un delito.
La Ley 18.356 sanciona los delitos con presidio o multa de hasta 60 UTM
Para mayor información comuníquese al correo amarcial@dgmn.cl