Page - Preguntas Frecuentes
Para mayor información y consultas frecuentes relacionadas con Artes Marciales, se puedes comunicar al correo electrónico amarcial@dgmn.cl
- Permisos para representantes de disciplinas y/o estilos (31.dic.), permisos para instructores, academias (31.maar.) y alumnos año calendario.
- Permisos para fabricar, importar, exportar, comercializar (31.mar.), internar (60 días), tener (31.mar.) y portar (1 año) implementos destinados a complementar la enseñanza y práctica de las artes marciales, entre otros, katanas, shuriken, nunchakus, bastón retráctil, espadas, sables, estrellas, tonfa, puñales, dagas, etc.
- Permisos para realizar competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier otro evento relativo a las artes marciales (máx. 60 días).
- Permisos para que extranjeros transeúntes realicen actividades de artes marciales en nuestro país (máx. 60 días)
- Fotocopia cédula de identidad.
- Certificado de antecedentes para fines especiales.
- En el caso de extranjeros que deseen ser reconocidos como representantes de alguna disciplina y/o estilo, acreditar residencia permanente en el país y para aquellos que ejerzan sólo como instructores o alumnos de otras nacionalidades certificado de residencia.
- Presentar un informe psicológico cada 3 años.
- Acreditar tener aprobado 4° año enseñanza media o estudios equivalentes.
- Acreditar tener aprobado un curso de primeros auxilios.
- Acreditar estar bajo la tutela técnica y doctrinaria de un maestro de artes marciales.
- Legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país documento extendidos en el extranjero.
- Declaración jurada ante notario cuando se involucren implementos destinados a la enseñanza y práctica de artes marciales.
- Rendir examen teórico/práctico ante una comisión técnica designada por la DGMN., cuando sea requerido por esta Repartición Ministerial.
- Cancelar la tasa de derechos.
Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.
No controla Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte.
El Reglamento complementario N°42, establece los procedimientos de fiscalización y determina los requisitos que deberán cumplir sus instructores, alumnos y las actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.
- Director General de Movilización Nacional en todo el territorio nacional y personal a cargo de la oficina de artes marciales de esta Repartición Ministerial que tramita las solicitudes y permisos requeridos por los usuarios de la ley 18.356.
- Comandancias de Guarnición de Ejército designadas como autoridades fiscalizadoras en sus respectivas jurisdicciones y el personal a cargo de las oficinas de artes marciales que tramitan las solicitudes y permisos requeridos por los usuarios de la ley 18.356.
- Carabineros de Chile en todo el país.