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1. ¿Por qué en Chile las artes marciales son controladas por una Ley ?
Para evitar que personas no idóneas o psicológicamente no aptas, impartan conocimientos sobre procedimientos, técnicas y/o sistemas que revisten riesgos para la seguridad de las personas, especialmente a menores de edad, agrava lo anterior, el uso de los implementos destinados a complementar su enseñanza y práctica. No obstante, esta Dirección General de Movilización Nacional “felicita” a quienes practican legalmente las artes marciales y “reconoce” que estas actividades, guiadas por maestros e instructores idóneos, tiene un efecto tremendamente positivo en la salud, desarrollo físico y personal que afecta positivamente y hace mejores a las personas, especialmente a la juventud de nuestra querida patria.
2.¿Por qué es la DGMN quien fiscaliza la ley de artes marciales?
Porque es una Ley 18.356 dependiente del Ministerio de Defensa Nacional; y como esta DGMN., entre otras reparticiones dependientes de este Ministerio, es la más apropiada para ejercer la fiscalización y control a nivel nacional y su relación de servicio que mantiene con las autoridades a nivel regional en las demás leyes de su competencia (Control de Armas y Explosivos, Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas y Material de Uso Bélico)
3. ¿Cómo es el Permiso Ley?
Es un documento que tiene el formato que se indica, en el cual se consignan la fecha de emisión, autoridad que lo otorga, identificación de la persona autorizada, actividades que realizará, fecha de vencimiento del permiso ley y firma de la autoridad fiscalizadora
4. ¿Qué permisos otorga la ley 18.356 y cuál es su vigencia?

  • Permisos para representantes de disciplinas y/o estilos (31.dic.), permisos para instructores, academias (31.maar.) y alumnos año calendario.
  • Permisos para fabricar, importar, exportar, comercializar (31.mar.), internar (60 días), tener (31.mar.) y portar (1 año) implementos destinados a complementar la enseñanza y práctica de las artes marciales, entre otros, katanas, shuriken, nunchakus, bastón retráctil, espadas, sables, estrellas, tonfa, puñales, dagas, etc.
  • Permisos para realizar competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier otro evento relativo a las artes marciales (máx. 60 días).
  • Permisos para que extranjeros transeúntes realicen actividades de artes marciales en nuestro país (máx. 60 días)
5. ¿Qué requisitos se exigen para obtener los permisos?
Los requisitos para cada uno de los permisos indicados precedentemente, están establecidos en el reglamento complementario de la ley 18.356, desde el artículo 25° al 34°, según el permiso ley que se requiera, en general se trata de acreditar fidedignamente, antecedentes personales y técnicos obtenidos en la práctica de las artes marciales, entre otros:
  • Fotocopia cédula de identidad.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • En el caso de extranjeros que deseen ser reconocidos como representantes de alguna disciplina y/o estilo, acreditar residencia permanente en el país y para aquellos que ejerzan sólo como instructores o alumnos de otras nacionalidades certificado de residencia.
  • Presentar un informe psicológico cada 3 años.
  • Acreditar tener aprobado 4° año enseñanza media o estudios equivalentes.
  • Acreditar tener aprobado un curso de primeros auxilios.
  • Acreditar estar bajo la tutela técnica y doctrinaria de un maestro de artes marciales.
  • Legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país documento extendidos en el extranjero.
  • Declaración jurada ante notario cuando se involucren implementos destinados a la enseñanza y práctica de artes marciales.
  • Rendir examen teórico/práctico ante una comisión técnica designada por la DGMN.,  cuando sea requerido por esta Repartición Ministerial.
  • Cancelar la tasa de derechos.
6. ¿Qué sanciones penales tienen las personas que no cumplen con la Ley?
La ley 18.356, en su artículo 5° establece que “Los que sin la debida autorización impartieren enseñanza o adiestramiento de cualquier técnica, procedimiento o sistema de combate, lucha o defensa personal que en virtud de la presente ley quedan sometidos al control del Ministerio de Defensa Nacional, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo o medio y si en dicha enseñanza o adiestramiento se emplearen implementos, la pena aumentará en un grado o multas de hasta 60 UTM
7. ¿Qué actividades controla la Ley?
 La ley 18.356, en su artículo 1° señala.-

Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.

No controla Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte.

El Reglamento complementario N°42, establece los procedimientos de fiscalización y determina los requisitos que deberán cumplir sus instructores, alumnos y las actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.

8. ¿Quién controla la Ley?
  • Director General de Movilización Nacional en todo el territorio nacional y personal a cargo de la oficina de artes marciales de esta Repartición Ministerial que tramita las solicitudes y permisos requeridos por los usuarios de la ley 18.356.
  • Comandancias de Guarnición de Ejército designadas como autoridades fiscalizadoras en sus respectivas jurisdicciones y el personal a cargo de las oficinas de artes marciales que tramitan las solicitudes y permisos requeridos por los usuarios de la ley 18.356.
  • Carabineros de Chile en todo el país.