Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley :
Artículo único.- Sustitúyase en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras “Los deportes” y termina en el vocablo “Deportivo”, por la siguiente:
Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712 Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de Abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la república. Michelle Bachelet Jeria. Ministra de Defensa Nacional, Francisco Vidal Salinas. Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.
CONFORME A LA MODIFICACIÓN ANTERIOR, LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL QUEDA CONFORME SE INDICA:
Artes Marciales reguladas por la Ley N°18.356