“Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”

Art. 10 – Ley Nº 20-285

Vía Digital

Puede solicitar información electrónicamente a través del Portal de Transparencia.

Formulario de Consultas, Sugerencias y Reclamos

Debe descargar el formulario, completar los datos y ser enviado vías digital (Foto o Scaneado) al mail: oirs@dgmn.cl

¿Qué se entiende por información pública, en virtud al principio de la transparencia?

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece la ley.

Del mismo modo, es pública la información elaborada con presupuesto público, a memos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la Ley.

Ley Nº 20.285, “Sobre acceso a la información pública”

La Ley Nº 20.285, consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado y señala que para estos efectos, las solicitudes serán formuladas por escrito o por sitio electrónico.

Para tal efecto, se deberá identificar claramente la información solicitada y el órgano al que se dirige la solicitud, acompañada de la identificación del solicitante (nombre, apellido, dirección) o del apoderado, y su firma.

La entrega de la información se hará en la forma y medio especificado por el solicitante, siempre que no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.

Finalmente, se dictan los plazos para dar respuesta a las solicitudes y se establecen sanciones en los casos en que se deniegue el acceso a la información de manera infundada o cuando no se dé respuesta en forma oportuna.

La Ley descrita, la puede obtener en el sitio Web de la Dirección General www.dgmn.cl, “Gobierno Transparente” – Marco Legal.

Mecanismos para la obtención de la información pública.

La  Dirección General de Movilización Nacional, permite los siguientes mecanismos para obtener o solicitar información pública:

  1. En el sitio Web de la organización www.dgmn.cl : ingresando al banner de “Gobierno Transparente”, se obtiene la información de Transparencia Activa.
  2. Recurriendo a la “Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias” (OIRS) de la organización, para las solicitudes de información en forma personal, por correspondencia o en forma telefónica, se obtiene la información de Transparencia pasiva.
  3. Formulando una solicitud de información electrónica, ingresando al sitio Web de la organización en www.dgmn.cl, banner “Solicitud de información, Ley de Transparencia”, efectuando los trámites de registro personal y siguiendo con las instrucciones que se indican en el formulario a la vista.

¿Qué es Transparencia Activa?

Es la información pública de cada órgano de la Administración del Estado, que se difunde a través de sus respectivos sitios electrónicos, a disposición permanente del usuario y que comprende los siguientes antecedentes actualizados:

  1. Su estructura orgánica.
  2. Funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
  3. El marco normativo que le sea aplicable.
  4. La planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
  5. Las contrataciones para:  el suministro de bienes muebles; prestación de servicios; ejecución de acciones de apoyo y de obras; contrataciones de estudios y consultorías; transferencias de fondos públicos, incluyendo aportes económicos; procedimientos concursales.
  6. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
  7. Trámites y requisitos para el acceso a los servicios del organismo.
  8. Programas de subsidios que entregue la organización, con los beneficiados.
  9. Los mecanismos de participación ciudadana.
  10. Información sobre el presupuesto asignado y su ejecución.
  11. Resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario.