Reservistas

La normativa legal de Reclutamiento y Movilización de las FF.AA., establece entre otros deberes y beneficios (DL.2.306 y su reglamento Complementario):

  • Todo ciudadano que haya realizado el Servicio Militar debe adscribirse a un Centro de Reservistas, en el cual podrá participar en actividades de la Reserva de las Fuerzas Armadas, orientadas a actualizar sus conocimientos, pudiendo además ascender a grados superiores.
  • Todos los Reservistas con o sin valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, podrán optar al grado de Oficial de Reserva, previo cumplimiento de requisitos (Reglamento Complementario del DL.Art. 199 al 202).
  • El personal de Reserva llamado por Decreto Supremo, a servicio activo con fines de desempeño profesional por períodos superiores a treinta días, tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de planta de igual grado.

En caso de ser llamado al servicio activo por Decreto Supremo, por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, en el Decreto Supremo, se disponga expresamente que sea de cargo fiscal.

  • Sin perjuicio de lo anterior, el Reservista llamado al Servicio Activo, en cualquier modalidad, conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado.

Procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 2.306, artículos N° 172 al 192.

Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.

Trámites en la Reserva

  • Cambio de Escalafón: En la Reserva se podrán efectuar Cambios de Escalafón dentro de una misma Institución, a proposición de ésta y por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, siempre que ello sea conveniente, circunstancia que será calificada por la Institución respectiva. Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 167 y 168.Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.
  • Cambios de Institución: Los Cambios de Institución del personal de la Reserva se realizarán por Decreto Supremo, a solicitud escrita del interesado o de alguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el Reservista. Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito. Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículo N° 169.
  • Nombramientos y Ascensos en la Reserva Los Nombramientos y Ascensos de los Oficiales de la Reserva serán Decretados por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional y previa aprobación de la Institución a la que pertenece el Reservista. En los casos de Oficiales llamados al Servicio Activo para desempeño profesional, sus Ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, e informando de ello a la Dirección General. Los Oficiales Subalternos de Reserva, de cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado de Mayor de Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea. Los Nombramientos y Ascensos del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, serán resueltos por la Dirección General de Movilización Nacional, previa aprobación de la Institución a que pertenece el Reservista. Respecto al personal llamado al Servicio Activo para desempeño profesional, sus Ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de Planta, e informando de ello a la Dirección General de Movilización Nacional. El personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de Reserva de cualquier procedencia podrá ascender hasta el grado de Suboficial de Reserva. Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 194 al 213, anexos N° 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.
  • Llamados al Servicio Activo En tiempo de paz, el personal de la Reserva con Instrucción Militar o sin ella, podrá ser llamado al Servicio Activo con alguna de las siguientes finalidades:
    • a) Para instrucción militar y preparación de la Movilización. Este llamado se efectuará por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, conforme a las necesidades institucionales, y tendrán por objeto proporcionar capacitación, entrenamiento y toda aquella práctica militar conducente a un mejor aprovechamiento del Reservista con instrucción militar en los diferentes grados.
    • b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas. Este llamado se efectuará por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, previa solicitud aprobada por la respectiva Dirección del Personal, la que elaborará el Proyecto de Decreto correspondiente.
  • Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 172 al 180.

Unidades Frente a cualquier consulta sobre ubicación de Unidades de las Fuerzas Armadas para la Adscripción a una Unidad Base de Movilización, solicitar información a las respectivas Instituciones:

Ejército 2693 4000
    Armada 2681 4649
 Fuerza Aérea 2540 2500

Preguntas Frecuentes

1. ¿CÓMO SE CUMPLE CON EL DEBER MILITAR?

El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los 18 a los 45 años de edad, y se puede cumplir de tres formas:

– Servicio militar obligatorio – Participación en la reserva – Participación en la movilización el deber militar solo puede cumplirse en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile

2. SI SE PARTICIPA EN LA RESERVA ¿SE PUEDE PERDER EL TRABAJO?

No, conforme a las disposiciones del DLN°. 2.306 “Sobre reclutamiento y Movilización de las FF.AA”, el reservista llamado al servicio activo o movilizado, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuará en su desempeño.

3. ¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN BÁSICA DE TODO RESERVISTA?

Todo reservista en tiempo de paz tiene la obligación de pertenecer a un centro de reservista (unidades de entrenamiento o instrucción militar), comunicando sus cambios de domicilios dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio. Los reservistas aptos para el servicio, con instrucción militar o sin ella, quedan sujetos a la obligación de concurrir al centro de reservistas de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asignen, cuando sean citados por el jefe del centro de reservistas respectivo, para efectuar sesiones o periodos de instrucción, sin remuneración alguna.

4. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CONCURRE A UN LLAMADO COMO RESERVISTA?

Los reservistas sin distinción de sexo, que sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Asimismo, si fingieren o se atribuyeren algún grado, título o jerarquÍa militar del que no están en posesión legal, serán sancionados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio.

5. ¿QUIÉNES CONFORMAN LA RESERVA?

La reserva es el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del  país, que no se encuentran comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo. Se entenderá por reserva nacional al conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones psíquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país. Se entenderá por reserva militar o de las fuerzas armadas, al conjunto de personas, sin distinción de sexo, que encontrándose en edad militar, con instrucción militar o sin ella.

Movilización

CAMN

Cómo se genera la Movilización

Preparación de la movilización

Se realiza en estado de normalidad constitucional, mediante la planificación y el alistamiento de los potenciales humanos, materiales e industriales del país.

Ejecución de la movilización

Es descentralizada y supone entre otras materias, la organización del conjunto de la Administración del Estado en Campos de Acción, siendo éstos el Campo de Acción Interno, Externo, Económico y de la Defensa Nacional.

Desmovilización

Es el conjunto de actividades destinadas a volver a la situación de normalidad los potenciales humanos, materiales e industriales empleados en la movilización nacional.

Potencial Humano

Conjunto de personas que se encuentran en el territorio nacional o están en condiciones de ingresar a él y que por su nacionalidad chilena, constituyen el recurso humano con que cuenta el país.

Potencial Material e Industrial

Conjunto de bienes y servicios, empresas, instituciones, organismos, públicos y privados, que constituyen el total de los recursos económicos del país.

Organismos con responsabilidad en la movilización

  • Estado Mayor Conjunto.
    Desarrolla la planificación de la movilización, la cual incluye la elaboración y actualización permanente de los documentos y planes en materias de movilización.
  • Dirección General de Movilización Nacional
    Le corresponde el alistamiento de los potenciales humanos, materiales e industriales del país, actividad que comprende la realización de un conjunto de medidas preparatorias para enfrentar una eventual movilización nacional.

Campos de acción

  • Responsabilidad del campo de acción interno
    » Funcionamiento normal y eficiente de la organización político-administrativo y orden interno del país.
    » Mantener la moral y cohesión de la población.
    » Contrarrestar los efectos psicosociales que pueda producir el conflicto.
  • Responsabilidad campo de acción externo
    » Materializar la política exterior del país en procura de mantener una paz estable y duradera.
    » Emplear los instrumentos de la diplomacia y el concurso de la comunidad internacional.
    » En caso de conflicto debe asegurar alianzas o neutralidades.
  • Responsabilidad del campo de acción económico
    Incrementar o mantener el potencial económico-financiero del país, proporcionando el apoyo a los otros campos de acción, en cantidad, calidad y oportunidad, según fuese necesario en caso de conflicto.
  • Responsabilidad del campo de acción de la defensa nacional
    » Organizar y coordinar la defensa del país y contribuir a la disuasión desde la paz, mediante la preparación y mantención de una fuerza militar.
    » En caso de conflicto, asume un papel prioritario en la materialización de la defensa.

Leyes y Normativas

Constitución Política de la República de Chile
Ley Org. Constitucional. N° 18.415 de los Estados de Excepción
Ley N° 18.953 “Dicta Normas sobre Movilización”
Ley N° 18.953 Reglamento Complementario
Decreto Ley N° 2.306 “Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas”

La Biblioteca del Congreso Nacional  posee todas las normativas actualizadas.

Antecedentes de Interés

Antecedentes Generales

Las Empresas de Interés para la Movilización, conforman parte de una estructura industrial y tecnológica, que potencialmente puede apoyar y proporcionar los medios y servicios necesarios par

a su empleo en la Defensa del País o para satisfacer las demandas que la Nación requiera frente a cualquier estado de Emergencia Nacional. Estas empresas poseen la capacidad de satisfacer la demanda con oportunidad en cuanto a los tiempos de entrega, calidad del suministro, mantenimiento y repuestos, además de entregar bienes, sistemas, accesorios y/o componentes que se ajusten mejor a la misión militar o civil del requirente, a su financiamiento (preferentemente a través de licitaciones – prestaciones de servicios).

Lo anterior, se sustenta en que estas empresas provienen principalmente del ámbito civil, con una serie de productos de bienes y servicios para las FF.AA. y también generadoras de productos de uso dual (civil – militar).

La Movilización por su parte, corresponde al alistamiento de los potenciales del país, tanto del recurso humano como el recurso material e industrial ante la eventualidad de un Estado de Excepción.

Lo anterior, nos permite asumir con propiedad que la existencia de una Base Industrial con estos fines, favorece integralmente las actividades de Movilización, tanto para fines de preparación de la Movilización a nivel FF.AA. y/o Emergencias Nacionales.

Para la materialización de estos fines, la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo establecido en la Ley N° 18.953 “Dicta Normas sobre Movilización”, mantendrá un registro de todas aquellas empresas de interés para la Movilización. En la eventualidad que una empresa considere que sus funciones y/o productos podrían ser de utilidad para los propósitos antes mencionados, se les invita a tomar contacto con la Dirección General de Movilización Nacional, Teléfonos (02) 2441 38 76 – (02) 2441 38 70 – (02) 2441 38 66.

Tasas de Derecho

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