TRÁMITES
Solicitud de Registro
Solicitud de Registro
Permite a personas naturales y jurídicas inscribirse en la base de datos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que registra todos los antecedentes de quienes producen, elaboran, consumen, adquieren, comercializan, importan, internan y exportan sustancias químicas controladas por la Convención de Armas Químicas (CAQ).
Los interesados para incorporarse en los Registros deberán requerir su inscripción a la Autoridad Nacional, presentando una solicitud de inscripción y remitir los antecedentes a que se refieren los artículos 13 y 14 del D.S. N° 122 (reglamento de la Ley N°21.250) siguientes:
- Las personas naturales, deberán proporcionar los siguientes antecedentes:
- Indicación de sus nombres y apellidos, profesión, estado civil, domicilio, correo electrónico y teléfono.
- Copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
- Certificado de Antecedentes para Fines Especiales con una antigüedad no anterior a 30 días corridos contados desde la fecha de la solicitud de inscripción en los Registros.
- Declaración jurada, de fecha no anterior a 30 días corridos contados desde la fecha de la solicitud de inscripción en los Registros, de que no incurre en alguna de las inhabilidades del artículo 16 del
- Demás documentos que se requieran a objeto de evaluar los riesgos del interesado, los que deben estar estrictamente relacionados con el registro en que recae la solicitud de inscripción.
- Las personas jurídicas, deberán proporcionar los siguientes antecedentes:
- Razón social de la entidad solicitante.
- Copia del RUT de la persona jurídica.
- Datos de los representantes legales o administradores, incluyendo nombre, nacionalidad, profesión, RUT, correo electrónico, teléfono y domicilio, junto con sus Certificados de Antecedentes para Fines Especiales (vigencia no superior a 30 días desde la presentación de la solicitud de la inscripción en el registro).
- En caso de que existan socios personas jurídicas, se debe indicar su razón social.
- Domicilios comerciales, correo electrónico y teléfono de contacto.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad o empresa.
- Certificado de vigencia de la persona jurídica (vigencia no superior a 30 días).
- Documento que acredite la personería del representante legal, con certificado de vigencia.
- Declaración jurada de que no incurre en ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 16 del reglamento (vigencia no superior a 30 días).
Descargar Formulario
Solicitud de Importación o Exportación Sustancias Químicas (Ley N°21.250)
Permite a personas naturales y jurídicas registradas en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) para realizar operaciones comerciales con sustancias químicas de la Convención de Armas Químicas (CAQ), obtener autorizaciones de importación o exportación para su control. AQUÍ
Documentación solicitada:
- Copia de la factura o comprobante de compra.
- Ficha de datos de seguridad
- Certificado de análisis.
- Conocimiento de embarque (B/L). (sólo para importaciones)
Formulario Online
Revisa los sitios de nuestros socios estratégicos:
Aplicar la Convención es más que dar cumplimiento a la Ley N°21.250, es la sinergia que generan diversos marcos regulatorios nacionales para convivir en un ambiente de seguridad y protección química.
MINSAL
La gestión de la protección y seguridad química (safety & security) requiere un trabajo integrado a nivel nacional,
por ello, junto a otras instituciones que regulan la aplicación del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés), desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas, se da cumplimiento al compromiso con el artículo XI de la Convención de Armas Químicas (CAQ), para velar por el resguardo y buen uso de las sustancias químicas en nuestro país, con el objetivo de prevenir emergencias, desastres y usos hostiles. En chile el Decreto Supremo N°57, publicado el 09 de febrero de 2021, es el documento oficial que aprueba el "Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas" que establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Esta normativa es aplicada a través del Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente según la normativa vigente.
SENAPRED
es el organismo técnico del Estado establecido por la Ley 21.364,
y está a cargo de planificar y coordinar los recursos públicos y privados destinados a la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural o provocados por la acción humana, proporcionando a los ministerios, delegaciones, gobernaciones regionales, municipios y organismos de Protección Civil de nivel nacional, regional, provincial y comunal, modelos y planes de gestión permanente para la prevención y manejo de emergencias, desastres y catástrofes. SENAPRED vela por la prevención de la ocurrencia de desastres en todo el territorio nacional, dando cumplimiento al artículo X de la CAQ relativo a la asistencia y protección. En este sentido, gentilmente divulga los ofrecimientos de capacitaciones de la OPAQ a instituciones públicas y privadas a través de la coordinación de la mesa de emergencia por materiales peligrosos, y desarrollando documentos informativos para la población. ASIQUIM audita a sus socios en el cumplimiento de Responsible Care®, que es la iniciativa global promovida por el Consejo Internacional de Asociaciones Químicas ICCA (International Council of Chemical Associations), para promover el desarrollo sostenible de la industria química, y demuestra el compromiso de trabajo continuo en el mejoramiento de los estándares de salud, seguridad y medio ambiental de todos los productos y procesos. Lo anterior, refuerza desde el mundo privado el cumplimiento del artículo XI de la CAQ que promueve el desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes.
MMA
La gestión de la protección y seguridad química (safety & security) requiere un trabajo integrado a nivel nacional,
por ello, junto a otras instituciones que regulan la aplicación del Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA o GHS por sus siglas en inglés), desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas, se da cumplimiento al compromiso con el artículo XI de la Convención de Armas Químicas (CAQ), para velar por el resguardo y buen uso de las sustancias químicas en nuestro país, con el objetivo de prevenir emergencias, desastres y usos hostiles. En chile el Decreto Supremo N°57, publicado el 09 de febrero de 2021, es el documento oficial que aprueba el "Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas" que establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Esta normativa es aplicada a través del Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente según la normativa vigente. https://bcn.cl/2nluj
ASIQUIM A.G.
es el único gremio en Chile que agrupa a empresas del sector químico industrial.
En el ámbito internacional es miembro del Consejo Internacional de Asociaciones Químicas, (ICCA, por sus siglas en inglés) y de la Asociación de Industriales Químicos y Petroquímicos de Latino América APLA. ASIQUIM audita a sus socios en el cumplimiento de Responsible Care®, que es la iniciativa global promovida por el Consejo Internacional de Asociaciones Químicas ICCA (International Council of Chemical Associations), para promover el desarrollo sostenible de la industria química, y demuestra el compromiso de trabajo continuo en el mejoramiento de los estándares de salud, seguridad y medio ambiental de todos los productos y procesos. Lo anterior, refuerza desde el mundo privado el cumplimiento del artículo XI de la CAQ que promueve el desarrollo económico y tecnológico de los Estados Partes.