CONVENCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS
(CAQ)
La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción se conoce por su nombre simplificado Convención de Armas Químicas, o con sus siglas CAQ, se trata de un tratado internacional que tiene por objetivo eliminar una categoría completa de armas de destrucción masiva; es decir las armas químicas.
Actualmente, la CAQ tiene 193 Estados Partes que trabajan conjuntamente en la aplicación de sus cuatro disposiciones principales:
- Destruir todas las armas químicas existentes con la verificación internacional de la OPAQ;
- Supervisar las instalaciones químicas para evitar el resurgimiento de las armas químicas;
- Ofrecer asistencia y protección contra las amenazas químicas a los Estados Partes; y
- Fomentar la cooperación internacional a fin de favorecer la aplicación de la CAQ y promover el uso pacífico de la química.
AUTORIDAD NACIONAL
Mediante la Ley N°21.250 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, la DGMN es la Autoridad Nacional para la aplicación de la CAQ en el territorio nacional, a través de un departamento técnico conformado por profesionales especializados en la materia.
Asimismo, la Autoridad Nacional, como lo indica el artículo VII de la CAQ, es el centro de coordinación y enlace eficaz con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), y los demás Estados Partes de la CAQ.
Funciones
- Coordinar, supervigilar y fiscalizar la aplicación de la ley y su reglamento.
- Coordinar y mantener un enlace eficaz con la OPAQ y otros organismos internacionales.
Atribuciones
- Velar por el cumplimiento y ejecución de la Ley N°21.250 y su reglamento.
- Exigir la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones de fiscalización de la AN.
- Registrar a usuarios, otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones de estas conforme a la ley y su reglamento.
- Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley a los sujetos obligados.
- Realizar inspecciones in situ a las instalaciones sujetas a ser controladas y fiscalizadas.
- Cancelar, denegar, suspender, condicionar y limitar las licencias o autorizaciones otorgadas en el marco de la ley.
- Informar y declarar a la OPAQ respecto del cumplimiento nacional de la Convención.
- Dictar las disposiciones e instrucciones que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de la ley y su reglamento.
- Disponer la incautación y destrucción, si procede, de agentes químicos prohibidos por ley.
- Imponer sanciones administrativas conforme a la ley y su reglamento.
- Interponer, ante la autoridad competente, las denuncias de hechos que pudieran revertir el carácter de delito.
Desarrollo de herramientas para apoyar a los Estados Partes de la OPAQ en la gestión de la seguridad y protección químicas.
La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) promueve y difunde las mejores prácticas y orientaciones en Gestión de Protección y Seguridad Química (Chemical Safety and Security Management, CSSM) con el objetivo de apoyar a los Estados Partes en la reducción de los accidentes mortales y la prevención del uso indebido de productos químicos tóxicos. El programa apoya a los profesionales de la química, los responsables políticos, las Autoridades Nacionales y las asociaciones de la industria química, mejorando la aplicación de las prácticas de la seguridad química.
La OPAQ, desde el año 2019, ha trabajado en el desarrollo de directrices indicativas para la aplicación de la Convención conforme a las necesidades prioritarias evaluadas de los Estados Partes y elaboradas en colaboración con expertos internacionales.
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Directrices
- Directrices indicativas sobre seguridad química en pequeñas y medianas empresas para fomentar los usos pacíficos de la química.
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- Directrices indicativas para el transporte seguro de productos químicos peligrosos por carretera.
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