CONVENCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS​

(CAQ)​

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción se conoce por su nombre simplificado Convención de Armas Químicas, o con sus siglas CAQ, se trata de un tratado internacional que tiene por objetivo eliminar una categoría completa de armas de destrucción masiva; es decir las armas químicas.

Actualmente, la CAQ tiene 193 Estados Partes que trabajan conjuntamente en la aplicación de sus cuatro disposiciones principales:

 

  • Destruir todas las armas químicas existentes con la verificación internacional de la OPAQ;
  • Supervisar las instalaciones químicas para evitar el resurgimiento de las armas químicas;
  • Ofrecer asistencia y protección contra las amenazas químicas a los Estados Partes; y
  • Fomentar la cooperación internacional a fin de favorecer la aplicación de la CAQ y promover el uso pacífico de la química.

 

AUTORIDAD NACIONAL

Mediante la Ley N°21.250 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, la DGMN es la Autoridad Nacional para la aplicación de la CAQ en el territorio nacional, a través de un departamento técnico conformado por profesionales especializados en la materia.

Asimismo, la Autoridad Nacional, como lo indica el artículo VII de la CAQ, es el centro de coordinación y enlace eficaz con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), y los demás Estados Partes de la CAQ.

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Funciones Específicas

Funciones

  • Coordinar, supervigilar y fiscalizar la aplicación de la ley y su reglamento.
  • Coordinar y mantener un enlace eficaz con la OPAQ y otros organismos internacionales.

Atribuciones

  • Velar por el cumplimiento y ejecución de la Ley N°21.250 y su reglamento.
  • Exigir la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones de fiscalización de la AN.
  • Registrar a usuarios, otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones de estas conforme a la ley y su reglamento.
  • Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley a los sujetos obligados.
  • Realizar inspecciones in situ a las instalaciones sujetas a ser controladas y fiscalizadas.
  • Cancelar, denegar, suspender, condicionar y limitar las licencias o autorizaciones otorgadas en el marco de la ley.
  • Informar y declarar a la OPAQ respecto del cumplimiento nacional de la Convención.
  • Dictar las disposiciones e instrucciones que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de la ley y su reglamento.
  • Disponer la incautación y destrucción, si procede, de agentes químicos prohibidos por ley.
  • Imponer sanciones administrativas conforme a la ley y su reglamento.
  • Interponer, ante la autoridad competente, las denuncias de hechos que pudieran revertir el carácter de delito.