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REQUISITOS COMISIÓN TÉCNICA

REQUISITOS

  • Para ello deberá acercarse la Autoridad Fiscalizadora de Artes Marciales correspondiente a su jurisdicción y hacer su solicitud.
  • Deberás cumplir con los requisitos señalados en artículos N° 25 y 27 (bis) del Reglamento Complementario N°42, de la Ley N° 18.356.
  • Una vez revisado los antecedentes y cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa, se informará a los postulantes: Fecha, lugar y hora de la Comisión Técnica.
  • Fecha de cierre de postulaciones será el martes 15 de agosto, a las 14:00 horas.

Toda persona que desee obtener permiso o autorización para desarrollar cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos o materiales que a ellas les sean propios, deberá acompañar a la solicitud respectiva, los siguientes antecedentes generales:

a) Cédula de identidad.

b) Certificado de residencia respecto de los extranjeros, y

c) Certificado de antecedentes para fines especiales.

Para la renovación de los permisos o autorizaciones, sólo se acreditarán los requisitos señalados en las letras a) y c) de este artículo, y los especiales que procedan, según se determina en los artículos.

CAPITULO I {Art. 26}

De los Permisos para Alumnos Artículo 26°.- La persona que desee adquirir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos, en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, autorización expresa de los padres o representantes legales, cuando se trate de menores de 18 años.

CAPITULO II {Art. 27 – 27}

De los Permisos para Instructores Artículo 27°.- La persona que desee impartir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de Arte Marcial, además de los antecedentes generales señalados en el artículo 25°, deberá acompañar su solicitud con los siguientes:

a) Certificado que acredite haber aprobado a lo menos Cuarto Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes;

b) Certificado con vigencia de tres años, otorgado por psicólogo o psiquiatra, en que luego de rendir un test psicológico, se le acredite como habilitado para N°4 desempeñar la actividad.

c) Título fidedigno y competente que le acredite estar en posesión del grado de Cinturón Negro, con el Dan correspondiente según su calificación como Instructor; d) Reconocimiento de un representante de disciplina o estilo. Excepcionalmente, y para aquellas personas no menores de 30 años de edad, con quince o más de práctica efectiva en las artes marciales, con grado a lo menos de Cinturón Negro 4º Dan o equivalente, e infraestructura adecuada a juicio del Director General, éste podrá otorgar el necesario reconocimiento a través de las Comisiones Técnicas, a efecto que el instructor opere sin necesidad de dependencia de representante de disciplina o estilo.

e) Certificado que le acredite tener aprobado un curso de Primeros Auxilios en alguna institución reconocida por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, y

f) Currículum de las actividades relacionadas con las Artes Marciales, realizadas hasta la fecha por el postulante.Para la renovación anual de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos, deberá acompañar el permiso anterior y los certificados aludidos en las letras b) y d) precedentes.

Artículo 27 Bis: La persona que opte al reconocimiento como representante de alguna disciplina o estilo, deberá presentar los antecedentes indicados en el artículo 25º y, además, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar residencia permanente en el país.

b) Estar en posesión de un título que lo acredite competente y fidedignamente, con el grado de a lo menos Cinturón Negro 4º Dan, y aprobar un examen teórico-práctico de su disciplina o estilo ante una Comisión Técnica designada por la Dirección General;

c) Demostrar la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de arte marcial, que le haya sido otorgada por el organismo central de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones; y

d) Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo. El representante de una disciplina o estilo reconocido por la Dirección General, supervigilará el desarrollo técnico de sus instructores y de los alumnos de éstos, debiendo informar a aquella en los meses de mayo y octubre, la situación de sus instructores en relación con los grados y títulos alcanzados durante el período. Asimismo, en abril de cada año, informará el calendario de seminarios y cursos de perfeccionamiento técnico que impartirá a instructores y alumnos. Anualmente, para la renovación de este reconocimiento, deberá acreditar haber cumplid