Si viaja al Extranjero y se radica ¿qué hacer en lo referido al Servicio Militar?

a)  ¿Qué puedo hacer para realizar un trámite sobre el servicio militar si me encuentro en el extranjero?

  1. En el edificio central de la Dirección General de Movilización Nacional está el   Cantón Consular que es un Cantón u Oficina  de Reclutamiento  que emite certificados  de situación militar  a los chilenos que están radicados en el exterior y que lo soliciten a través de los consulados. Además atiende en forma especial  las consultas sobre materias de reclutamiento (servicio militar) que se formulan desde el exterior.
  2. Los jóvenes radicados en el extranjero que cumplan 17 años, deben concurrir al Consulado de Chile más cercano de su residencia, con el fin de informar su domicilio al Registro Civil de Chile, en atención a lo señalado en el ART. 18 A. del Decreto Ley 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización.  La dirección de los Consulados de Chile en el extranjero la puede consultar  ingresando en el Sitio Web www.minrel.cl  y luego seleccionando Misiones en el exterior dentro del recuadro que aparecerá en el sector derecho de su pantalla.
  3. Los jóvenes que cumplan 18 años de edad, deberán solicitar un Certificado de Situación Militar en el Consulado, quedando Disponibles mientras permanezcan fuera del país. Una vez que regresen al territorio nacional tendrán que informar su nuevo domicilio en la Oficina Cantonal más cercana.
  4. Si UD., se encuentra viviendo en el extranjero y necesita  efectuar algún trámite relacionado con el servicio militar, o realizar  cualquier otra consulta relacionada con el cumplimiento de esta responsabilidad, debe contactarse personalmente con el Consulado de Chile más próximo a su actual lugar de residencia, los que en conformidad a lo establecido  en el Art. 12 del D.L. N° 2.306, se desempeñan como Cantones de Reclutamiento Auxiliares.

Tenga presente que la calidad de turista o de residente ilegal en el extranjero, no permite solicitar documentos vinculados al servicio militar, a menos que  cambie o regularice su situación; pudiendo en tal caso solo requerir información al respecto.

 Los ciudadanos que hayan cumplido su servicio militar en países extranjeros con convenio internacional, (sólo en los casos de Dinamarca, Francia, Italia, Gran Bretaña y España) deberán acreditarlo con un certificado extendido por las autoridades competentes del país en el cual se cumplió con esta obligación, debidamente traducido al castellano. Dicho antecedente deberá ser presentado al momento de solicitar su documentación en el consulado respectivo.

Una vez que el Consulado envíe los antecedentes del ciudadano vía e-mail y estos sean efectivamente recibidos  en el Cantón Consular, éste último dará respuesta a su solicitud en forma inmediata, adjuntando los documentos requeridos  en forma escaneada, enviándolos al Consulado respectivo.

 

b)   ¿Qué me implica quedar como Disponible estando en el extranjero?

 Las personas que soliciten regularizar su situación militar por estar en el extranjero serán consideradas en calidad de disponibles ante la Dirección General, quedan  exentos del cumplimiento del servicio militar mientras permanezcan en el extranjero, según su situación militar.
Cuando regresen al país, deberán informar su domicilio en el Cantón correspondiente, quedando sujetos a todas las obligaciones que les fija el Decreto Ley N° 2.306 del año 1978.
No obstante, deben tener presente que el Cantón Consular solamente tramitará las solicitudes que el respectivo Consulado requiera VIA INTERNET, siempre y cuando corresponda el beneficio solicitado.

c)  ¿Cuál es la ubicación y dirección de los Consulados de Chile en el extranjero?

 La dirección de los Consulados de Chile en el extranjero la puede consultar  ingresando en el Sitio Web www.minrel.cl  y luego seleccionando Misiones en el exterior dentro del recuadro que aparecerá en el sector derecho de su pantalla.
Para contactarse directamente con nuestro Cantón Consular, dependiente del Departamento de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, ubicado en calle Vergara N° 262, Santiago de Chile, puede hacerlo en el teléfono 56-02-6886310 o hacer clic con el mouse sobre el Botón "Consultas desde el extranjero" que hay en esta misma página. Tenga especial cuidado en verificar que su mail y sus datos personales estén escritos sin errores, antes de hacer clic con el mouse sobre la tecla enviar, para que le podamos responder con rapidez y oportunidad.

(Extracto del D.L. 2.306 DE 1978)

Artículo 12º.- Fuera del país, los consulados chilenos desempeñarán funciones de reclutamiento en calidad de Cantones Auxiliares.

(Extracto Reglamento Complementario del D.L. 2.306 DE 1978)

ART. 11º Los chilenos que se encuentran radicados en el extranjero deberán realizar  todas las diligencias relacionadas con las obligaciones y prerrogativas que les impone o concede el Decreto Ley, a través de los consulados chilenos, que para estos  efectos tendrán el carácter de Oficinas Cantonales auxiliares. Asimismo, podrán realizar estos trámites a través del cantón virtual.
Los chilenos en la situación anterior, en el año que cumplan 17 años de edad, podrán concurrir al Consulado para actualizar sus antecedentes personales y registrar su domicilio.

 

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