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Tasas de Derecho de ReclutamientoEn esta página encontrará los documentos correspondientes a las tasas de derecho de Rclutamiento y Movilización, los cuales usted puede bajar e imprimir. Para ello usted sólo necesita tener instalado Microsoft Word, que puede ser descargado en forma gratuita.
CUERPO LEGAL QUE DISPONE LA CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS DE RECLUTAMIENTO (Extracto del D.L. 2.306 de 1978)Artículo 90°.- Las solicitudes relacionadas con este decreto ley estarán afectas a derechos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una unidad tributaria mensual. Artículo 91°.- La Dirección General podrá eximir del pago de todo o parte de los derechos que establece el artículo 90°, en casos calificados. Artículo 92°.- El pago de las multas que establece el presente decreto ley se hará con derechos de reclutamiento. Artículo 93°.- La Ley de Presupuesto contemplará anualmente los fondos necesarios para el cumplimiento del inciso primero del artículo 47°. Artículo 94°.- Derógase la Ley N° 11.170 y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria al presente decreto ley. Derógase, asimismo, el artículo 29° de la Ley N° 16.466, exclusivamente en lo referido a materias de la ley de Reclutamiento. (Extracto Reglamento Complementario del D.L. 2.306 DE 1978) Artículo 256º.- Las solicitudes relacionadas con el decreto ley y con este En los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el “Diario Oficial”. Artículo 257º.- El total del rendimiento de los derechos y multas establecidas en La Dirección General recaudará estos ingresos, a través de los Formularios de Actuaciones de Reclutamiento. (FAR).
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