El haber cambiado de domicilio no será razón que valide el argumento de no ser notificado para cumplir con el servicio militar. Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas en la residencia o dominio que tiene registrado el Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, es muy importante que los jóvenes, al cumplir 17 años, actualicen su dirección en el Servicio de Registro Civil e Identificación si han cambiado de domicilio, este trámite esta dispuesto por la ley 2.306. Así mismo, lo deben realizar los ciudadanos que se encuentren en el Extranjero en el Consulado Chileno más cercano donde se encuentren radicados.