Ciudadanos “No Voluntarios” y Comisión Especial de Acreditación
Obligatoriedad en subsidio
De no alcanzar las cuotas de contingente requeridas por las Fuerzas Armadas con los voluntarios, se efectuará en la primera semana de Octubre de cada año, un sorteo general, con los no voluntarios, en forma proporcional por comunas, para determinar quienes de los que integran la referida Base de Conscripción serán convocados adicionalmente para cumplir con el servicio militar. Los resultados de dicho sorteo se publicarán en un diario de circulación nacional, en los Cantones de Reclutamiento y en el Sitio Web www.dgmn.cl, dentro de los 7 días siguientes a su fecha de realización. Los jóvenes no voluntarios que resulten convocados como resultado del sorteo general, tienen las siguientes opciones a partir de la publicación de los referidos resultados:
Pueden solicitar una modalidad alternativa de cumplimiento del servicio militar
Si Ud., es estudiante de Cuarto de Enseñanza Media, de una Universidad, Instituto Profesional o de un Instituto Técnico Profesional o se encuentra realizando su práctica profesional, tiene el derecho a solicitar a través del Cantón de Reclutamiento (debe solicitar un Formulario para dicho efecto y luego de llenarlo con sus antecedentes personales más su huella dactilar y firma, deberá entregarlo al funcionario del Cantón respectivo, Ud., recibirá un certificado que acredita su voluntad)
Alguna de las siguientes modalidades u opciones que te ofrece el nuevo sistema para su cumplimiento, conforme lo señalado en el Art. 30 F del referido D.L. Nº 2.306.
Conscripción Ordinaria, de inmediato o al término de tus estudios, pudiendo optar por una de las tres instituciones de las Fuerzas Armadas y la unidad donde realizarlo.
Prestación de Serviciosen una institución de las FF.AA., hasta por 180 días, en 2 etapas de 90 días, separadas por un año, una vez titulado, en profesiones que interesen a las FF.AA.
Curso Especial de Instrucción Militar(CEIM), hasta por 150 días, para estudiantes del último año de enseñanza media y de establecimientos de educación superior del estado o reconocidos por este.
Solicitar una causal de exclusión del servicio militar:
Los ciudadanos que resulten sorteados, podrán solicitar el Certificado de Reclamación en el Cantón de Reclutamiento más cercano a su domicilio adjuntando u documento que acredite alguna de las siguientes causales de exclusión ante la Comisión Especial de Acreditación, a través del mismo Cantón de Reclutamiento establecido en el Art. 42 del D.L Nº 2.306, el plazo para presentar esta “Solicitud de Reclamación” es desde el 11 de Octubre hasta el 11 de Noviembre de cada año, días hábiles.
El rol de las Comisiones Especiales de Acreditación
Las Comisiones Especiales de Acreditación deberán conocer las reclamaciones que presenten los no voluntarios que resulten sorteados, que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar a que se refiere el artículo 42 de la ley y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales.
Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad y por un representante del Director General de Movilización Nacional, designado por este último, quién se desempeñará como secretario de la Comisión.
Consecuentemente, corresponderá a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) de cada provincia o comuna, previo examinar y verificar la idoneidad de los certificados, documentos y/o las argumentaciones que avalen la causal de exclusión invocada por cada interesado a través del cantón respectivo, analizar y dictar una resolución de inmediato, aceptando o rechazando cada reclamación (Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de la C.E.A.) dentro del plazo de 30 días de recepcionada la reclamación por la respectiva comisión, comunicando lo anterior a la Oficina Cantonal correspondiente, que deberá notificar al reclamante por correo certificado dentro del quinto día hábil desde su recepción.
Los recurrentes a quienes les sean aceptadas sus reclamaciones, serán excluidos en forma definitiva del servicio militar.
A los recurrentes que les sean rechazadas sus reclamaciones, serán convocados para cumplir el servicio militar, debiendo revisar las listas de llamados desde diciembre del presente año a febrero del año próximo.
Las resoluciones de las Comisiones Especiales de Acreditación son inapelables.
Las personas que mediante certificado médico acrediten incapacidad física o psíquica permanente.
Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso, lo que deberá ser acreditado por los interesados, mediante un informe extendido por una Asistente Social.
Las personas que hubieren contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo público de selección de contingente, hecho que debe ser acreditado mediante el certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Quienes certifiquen encontrarse en vías de ser padresmediante su propia declaración jurada ante notario y la de la madre del hijo que esta por nacer, o de los padres o representante de ésta si fuese menor de edad, adjuntando el correspondiente certificado médico de embarazo.
Quienes sean padrescon anterioridad al primer sorteo de selección de contingente podrán solicitar la exclusión del servicio militar presentando el correspondiente certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e identificación.
Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política, lo que deberá ser debidamente acreditado por un documento que debe solicitar en: (Ministerio del Interior - Programa de Derechos Humanos. Agustinas 1235 - Piso 3, Santiago de Chile. Teléfono: 550-250)
Aceptar el resultado del sorteo general, sin reclamar una causal de exclusión ni solicitar una modalidad de cumplimiento alternativo.