La Dirección General de Movilización Nacional, ” INFORMA”
l. Amnistía.
Artículo único.- Concédase amnistía en favor de las personas que al 30 de abril de 2006, hayan cometido infracción a los artículos 72 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.
¿ A quién está dirigido ?
Al Infractor : persona que no se presenta al proceso de selección en el lugar y fecha dispuestos.
Al Remiso: persona seleccionada para dar inicio al servicio militar, que no se presenta en el lugar y fecha dispuestos.
¿ Dónde se realiza ?
En la oficina cantonal más cercana, cuyas direcciones, teléfonos y horarios de atención se encuentran www.dgmn.cl/servicio/ opción "Oficinas".
En los Consulados Chilenos en el extranjero mas cercano al domicilio en que se radiquen.
II. Debido a la modificación realizada al D.L. 2.306 del año 1978 y su Reglamento Complementario:
“A partir del 23 de Diciembre del año 2006, en su articulo 6to., no contempla los datos referidos a la M.M.P. (Matricula Militar de Paz), esta fue sustituida por el número de Cédula de Identidad Nacional.