Reservistas


Deberes y Derechos de los Reservistas
Trámites en la Reserva

Deberes y Derechos de los Reservistas

La normativa legal de Reclutamiento y Movilización de las FF.AA., establece entre otros deberes y beneficios (DL.2.306 y su reglamento Complementario):

  • Todo ciudadano que haya realizado el Servicio Militar debe adscribirse a un Centro de Reservistas, en el cual podrá participar en actividades de la Reserva de las Fuerzas Armadas, orientadas a actualizar sus conocimientos, pudiendo además ascender a grados superiores.
  • Todos los Reservistas con o sin valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, podrán optar al grado de Oficial de Reserva, previo cimplimiento de requisitos (Reglto.Compl. del DL.Art. 199 al 202).
  • Los Reservistas podrán ser llamados al servicio activo conservando la propiedad del empleo público o privado que ocuparen a la fecha del llamado.
  • Si el llamado al servicio activo es por períodos superiores a 30 días, tendrán derecho a remuneraciones y beneficios igual que el personal de planta.
  • En caso de ser llamado al Servicio Activo por periodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague, por este periodo, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, por Decreto Supremo, se disponga expresamente que sean de Cargo Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Reservista llamado al Servicio Activo, conservará para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado.

Procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 2.306, Artículos N° 181 al 187.
Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.

Trámites en la Reserva

  • Cambio de Escalafón:
    En la Reserva se podrán efectuar Cambios de Escalafón dentro de una misma Institución, a proposición de ésta y por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, siempre que ello sea conveniente, circunstancia que será calificada por la Institución respectiva.
    Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 167 y 168.

    Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.
  • Cambios de Institución:
    Los Cambios de Institución del personal de la Reserva se realizarán por Decreto Supremo, a solicitud escrita del interesado o de alguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el Reservista.

    Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.
    Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículo N° 169.
  • Nombramientos y Ascensos en la Reserva
    Los Nombramientos y Ascensos de los Oficiales de la Reserva serán Decretados por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional y previa aprobación de la Institución a la que pertenece el Reservista. En los casos de Oficiales llamados al Servicio Activo, sus Ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de planta de las Fuerzas Armadas, e informando de ello a la Dirección General.

    Los Oficiales Subalternos de Reserva, de cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado de Mayor de Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.

    Los Ascensos del personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, serán resueltos por la Dirección General de Movilización Nacional, previa aprobación de la Institución a que pertenece el Reservista. Respecto al personal llamado al Servicio Activo, sus Ascensos serán cursados por la Dirección del Personal respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de Planta, e informando de ello a la Dirección General de Movilización Nacional.

    El personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de Reserva de cualquier procedencia podrá ascender hasta el grado de Suboficial.

    Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 194 al 213, anexos N° 9 al 19.

    Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito.
  • Llamados al Servicio Activo
    En tiempo de paz, el personal de la Reserva con Instrucción Militar o sin ella, podrá ser llamado al Servicio Activo con alguna de las siguientes finalidades:

    a) Para instrucción militar y preparación de la Movilización.
    Este llamado se efectuará por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, conforme a las necesidades institucionales, y tendrán por objeto proporcionar capacitación, entrenamiento y toda aquella practica conducente a un mejor aprovechamiento del Reservista en los diferentes grados.

    b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas.
    Este llamado se efectuará por Decreto Supremo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, previa solicitud aprobada por la respectiva Dirección del Personal, la que elaborará el Proyecto de Decreto correspondiente.

  • Procedimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, Artículos N° 172 al 180.
  • Para hacer consultas a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, relacionadas con sus propias reservas, Centros de Reservistas y Trámites a realizar, conectarse a los siguientes Links: