Preguntas Frecuentes

Efectivamente, para transferencias de sustancias químicas de la lista 3 a Estados no Parte de la Convención, el exportador debe presentar a la Autoridad Nacional un Certificado de uso final.

Las siguientes actividades no están incorporadas: las relacionadas con hidrocarburos, ya sean combustibles o lubricantes; los explosivos; las plantas de elaboración, entendiendo por elaboración un proceso físico como la formulación, extracción y purificación, en que la sustancia química no es convertida en otra, excepto aquellas que elaboren sustancias químicas de la Lista 2. Los óxidos y sulfuros de carbono y carburos metálicos y sales inorgánicas no explícitamente incluidas en listas; las relacionadas con polímeros.

Las llamadas Sustancias Químicas Orgánicas Definidas SQOD y PSF, que son aquellas integradas por todos los compuestos del carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificables por su nombre químico y de fórmula estructural definida. Las sustancias PSF son SQOD que en su molécula llevan átomos de fósforo, azufre o flúor.

Sí.
Para sustancias químicas de la Lista 2:
Menos de 1 k de sustancias de la parte A de la Lista marcadas con *
Menos de 100 k de sustancias de la parte A de la Lista sin *
Menos de 1 t de sustancias de la parte B.
Para sustancias químicas de la Lista 3:
Menos o igual de 30 t
Para sustancias SQOD:
Menos o igual de 200 t
Para sustancias PSF:
Menos o igual de 30 t

Todos los umbrales mencionados corresponden al período anual de producción o por producir. Para el caso de la Lista 2, además de producción se incluye elaboración o consumo.

Se entienden incluidas en las Listas todas las sustancias químicas posibles por todas las combinaciones posibles de los grupos alkílicos indicados entre paréntesis en el nombre químico, en tanto no estén expresamente excluidas. Los términos alkilo, cicloalkilo, alkilatado, metilo, etilo, n-propilo o isopropilo se

deben interpretar sólo para los radicales expresamente especificados en el Anexo sobre sustancias químicas de la CAQ .

Por cada operación de importación o exportación se requiere solicitar autorización.

Si está afecta a la ley 17.798 (Art. 2, letra h).

Si está destacada en el Arancel Aduanero en "Notas del editor" con el texto "Armas Químicas".
 


La entrega del documento no está afecta a valores.


Sí es requisito y, si previamente no estaba registrado, al momento de solicitar una autorización debe registrarse paralelamente a la solicitud.


Si la información requerida en el formulario de solicitud correspondiente está completa, la autorización estará a disposición del usuario dentro de 3 días hábiles.


No, cualquier cantidad de sustancia requiere autorización si está incluida en las Listas de la CAQ y, por lo tanto, incorporada a la Ley 17.798.