Para importar sustancias y/o productos químicos señalados en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas
(Solo para sustancias y/o productos químicos de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ.)
Primero: Debe tener registrada su empresa o instalación, en la Autoridad Nacional. Este trámite se hace en el Formulario CAQ/AN.01 “Solicitud de Inscripción y Registro de Empresas, Industrias, en la Autoridad Nacional”, el que puede ser solicitado y obtenido en la Autoridad Nacional o extraído de este Sitio WEB, opción FORMULARIOS.
Segundo: Debe presentar o hacer llegar a la Autoridad Nacional el Formulario “Solicitud para Importar e Internar” y el Formulario “Certificado de Uso o Destino” de la Sustancia o Producto Químico, los que pueden ser solicitados y obtenidos de la Autoridad Nacional o extraídos de este Sitio WEB, opción FORMULARIOS; adjuntando a ambos documentos una copia o fotocopia de la Factura Pro forma de la sustancia o producto químico a ser importado y una Declaración con los antecedentes de la importación anterior de la misma sustancia o producto químico, con la demostración del uso y destino final que se le dio.
Tercero: Estos formularios se completan separadamente para cada operación y sustancia o producto químico.
Cuarto: La Autoridad Nacional revisa y analiza los antecedentes proporcionados y en caso de estar todo en orden, aprueba la Solicitud de Importación, otorgándole la “Autorización para Importar e Internar” a la mercancía solicitada.
Quinto: Esta Autorización se adjuntara a los documentos que correspondan presentar en el Servicio Nacional de Aduanas.
Sexto: Una vez efectuada la internación de la mercancía al país, se debe enviar a la Autoridad Nacional una copia de la Declaración de Ingreso, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la operación.
Séptimo: Se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un resumen semestral, con todos los movimientos que haya originado esta sustancia o producto químico al interior del país (importación, consumo propio, uso, distribución, comercialización, préstamos, etcétera), consignando las cantidades y los antecedentes de las empresas receptoras de la mercancía.
Octavo: Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 30 de enero de cada año, se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe anual con todos los movimientos que haya originado esta sustancia o producto químico al interior del país (importación, consumo propio, uso, distribución, comercialización, préstamos, etcétera, realizadas durante el año calendario anterior.