Para importar sustancias y/o productos químicos señalados en la Convención de Armas Químicas

(Solo para sustancias y/o productos químicos de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ.)

    • Debe tener registrada su empresa o instalación en la Autoridad Nacional. Este trámite se hace con el Formulario “Solicitud de Registro en la Autoridad Nacional”, el que puede ser solicitado y obtenido en la Autoridad Nacional o extraído de este sitio Web, opción FORMULARIOS.
    • Debe presentar o hacer llegar a la Autoridad Nacional el formulario “Solicitud para Importar e Internar” junto con el formulario “Certificado de Destino” de la sustancia o producto químico, los que pueden ser solicitados y obtenidos de la Autoridad Nacional o extraídos de este sitio Web, opción FORMULARIOS. Deberá adjuntar a ambos documentos una copia o fotocopia de la factura pro forma de la sustancia o producto químico a ser importado y una declaración con los antecedentes de la importación anterior de la misma sustancia o producto químico, con la demostración del uso y destino final que se le dio.
    • Estos formularios se completan separadamente para cada operación y sustancia o producto químico.
    • La Autoridad Nacional revisa y analiza los antecedentes proporcionados y en caso de estar todo en orden, aprueba la Solicitud de Importación, otorgándole la “Autorización para Importar e Internar” a la mercancía solicitada.
    • Esta Autorización se adjuntará a los documentos que corresponda presentar en el Servicio Nacional de Aduanas.
    • Una vez efectuada la internación de la mercancía al país, se debe enviar a la Autoridad Nacional una copia de la Declaración de Ingreso dentro de los 10 días hábiles posteriores a la operación.
    • Se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un resumen semestral con todos los movimientos que haya originado esta sustancia o producto químico al interior del país (importación, consumo propio, uso, distribución, comercialización, préstamos, etc.), consignando las cantidades y los antecedentes de las empresas receptoras de la mercancía.
    • Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 30 de enero de cada año se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe anual con todos los movimientos que haya originado esta sustancia o producto químico al interior del país (importación, consumo propio, uso, distribución, comercialización, préstamos, etc.), durante el año calendario anterior.