Para exportar sustancias y/o productos químicos señalados en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas
(Solo para sustancias y/o productos químicos de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ)
- Debe tener registrada su empresa o instalación en la Autoridad Nacional. Este trámite se hace con el Formulario “Solicitud de Registro en la Autoridad Nacional”, el que puede ser solicitado y obtenido en la Autoridad Nacional o extraído de este sitio Web, opción FORMULARIOS.
- Debe presentar o hacer llegar a la Autoridad Nacional el formulario “Solicitud para Exportar y Expedir” de la sustancia o producto químico, el que puede ser solicitado y obtenido de la Autoridad Nacional o extraído de este sitio Web, opción FORMULARIOS. Deberá adjuntar a ambos documentos una copia o fotocopia de la factura pro forma de la sustancia o producto químico a ser exportado. Ver restricciones a Estados no Parte (*).
- Este formulario se completa separadamente para cada operación y sustancia o producto químico.
- La Autoridad Nacional revisa y analiza los antecedentes proporcionados y en caso de estar todo en orden, aprueba la Solicitud de Exportación, otorgándole la “Autorización para Exportar y Expedir” a la mercancía solicitada.
- Esta Autorización se adjuntará a los documentos que corresponda presentar en el Servicio Nacional de Aduanas.
- Una vez efectuada la exportación de la mercancía, se debe enviar a la Autoridad Nacional una copia de la Declaración de exportación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la operación.
- Se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe semestral con todas las exportaciones realizadas, consignando las cantidades y los países de destino.
- Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 30 de enero de cada año se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe anual con todas las exportaciones que haya originado esta sustancia o producto químicos realizadas durante el año calendario anterior.
*RESTRICCIONES A ESTADOS NO PARTE
- Sustancias de la Lista 1: Prohibida la Exportación a Estados no Parte>
- Sustancias de la Lista 2: Prohibida la Exportación a Estados no Parte a excepción de:
- Productos que contengan hasta un 1 % de sustancias de la lista 2 A o 2 A*
- Productos que contengan hasta 10% de lista 2 B y
- Productos identificados como mercancías para consumo, envasadas para venta al detalle para uso personal o individual
- Sustancias de la Lista 3: Se requiere de un Certificado de Uso final otorgado por el país receptor, a excepción de:
- Productos que contengan hasta 30% de una sustancia de la Lista 3.
- Producto identificado como mercancía de consumo envasada para venta al detalle para uso personal o individual
Estados no Parte
Son todos aquellos Estados que no han firmado ni han ratificado la Convención de Armas Químicas. La Convención de Armas Químicas fue abierta a la firma el 13 enero de 1993 hasta el 28 de abril de 1997. Después de esta fecha, aquellos que no firmaron pueden hacerlo cuando así lo deseen. Los Estados no Parte de la Convención son:
Angola
Egipto
Corea del Norte
Somalia
Sudán del Sur
Siria
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