Para exportar sustancias y/o productos químicos señalados en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas

(Solo para sustancias y/o productos químicos de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ)

  • Primero: Debe tener registrada su empresa o instalación, en la Autoridad Nacional. Este trámite se hace en el Formulario “Solicitud de Inscripción y Registro de Empresas, Industrias, en la Autoridad Nacional”, el que puede ser solicitado y obtenido de la Autoridad Nacional o extraído de este Sitio WEB, opción FORMULARIOS.
  • Segundo: Debe presentar o hacer llegar a la Autoridad Nacional el Formulario “Solicitud para Exportar y Expedir” la Sustancia o Producto Químico, el que puede ser solicitado y obtenido de la Autoridad Nacional o extraído de este Sitio WEB, opción FORMULARIOS, adjuntando a este documento una copia o fotocopia de la Factura Pro forma de la sustancia o producto químico a ser exportado.
    * Ver requisitos de restricciones a estados no parte (*).
  • Tercero: Este formulario se completa separadamente para cada operación y sustancia o producto químico.
  • Cuarto: La Autoridad Nacional revisa y analiza los antecedentes proporcionados y en caso de estar todo en orden, aprueba la Solicitud de Exportación, otorgándole la “Autorización para Exportar y Expedir” a la mercancía solicitada.
  • Quinto: Esta Autorización se adjuntara a los documentos que correspondan, presentar en el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Sexto: Una vez efectuada la exportación de la mercancía, se debe enviar a la Autoridad Nacional una copia de la Declaración de Exportación, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la operación.
  • Séptimo: Se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un Informe semestral con todas las exportaciones realizadas, consignando las cantidades y los países de destino.
  • Octavo: Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 30 de enero de cada año, se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe anual con todas las exportaciones que haya originado esta sustancia o producto químico. realizadas durante el año calendario anterior

 

*REQUISITOS DE ESTADOS NO PARTE

  • Sustancias de la Lista 1 : Prohibida la Exportación a Estados no Parte(ver Estados no Parte)
  • Sustancias de la Lista 2 : Prohibida la Exportación a Estados no Parte a excepción de :
    A ) Productos que contengan hasta un 1 % de sustancias de la lista 2 A o 2 A*
    B ) Productos que contengan hasta 10% de lista 2 B y
    C ) Productos identificados como mercancías para consumo ,envasadas para venta al detalle para uso personal o individual
  • Sustancias de la Lista 3 : Se requiere de un Certificado de uso final otorgado por el país receptor, a excepción de:
    A ) Productos que contengan hasta 30% de una sustancia de la Lista 3.
    B ) Producto identificado como mercancía de consumo envasada para venta al detalle para uso personal o individual

Estados no Parte

Son todos aquellos Estados que no han firmado o no han ratificado la Convención de Armas Químicas. La Convención de Armas Químicas fue abierta a la firma a partir del 13 enero de 1993 hasta el 28 de abril de 1997.
Después de esta fecha aquellos que no firmaron pueden hacerlo cuando así lo deseen.

Nomina de Países Estados no Parte de la CAQ:

1. Angola

2. Corea del Norte

3. Egipto

4. Israel

5.. Myanmar

6. Somalia

7. República Árabe Siria

.  

     

 

 

Home DGMN | Contacto | Mapa del Sitio | Politicas de Privacidad
Armas Químicas y Biológicas | Armas y Explosivos | Artes Marciales | Movilización y Reservas | Servicio Militar aa Flash Win Media FireFox W3C

Oficina Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) fonos: (02) 4413878 , fax (02) 4413859.
Dirección General de Movilización Nacional - Vergara 262, Santiago, Chile.