La Autoridad Nacional de Chile (AN)

La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) es la Autoridad Nacional (A.N) de Chile para la Convención de Armas Químicas (CAQ), y es el Organismo de contacto permanente con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y los demás Estados Partes de la CAQ.

La D.G.M.N es un Organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Dirección Sus oficinas están ubicadas en calle Vergara 262 ,Santiago Centro, Región Metropolitana.
Teléfonos (56-2)4413930 – 4413931
Fax (56-2 )4413848
Correo Electrónico daq@dgmn.cl ; chlcaqan@dgmn.cl
Pagina Web (CAQ) www.opcw.org
Ubicación Ver Mapa

Además, cuenta con un Consejo Asesor integrado por representantes de los siguientes Ministerios:

Función

Es el organismo oficial en el país encargado  de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la CAQ dentro del territorio nacional o bajo su jurisdicción.
Cuenta con un Departamento técnico conformado por profesionales especializados en la materia.

Funciones específicas:

  • Inscribir y registrar a todas las empresas, industrias, complejos industriales, centros de investigación, etc., denominadas como “Instalaciones”; cuyas actividades estén relacionadas con sustancias químicas que conforme a la Convención, deben ser controladas, fiscalizadas y declaradas.
  • Tramitar las Solicitudes de Transferencias (importaciones y exportaciones) de Sustancias Químicas (SQ) controladas.
  • Informar a la OPAQ de las actividades relacionadas con las Transferencias de Sustancias Químicas controladas.
  • Procesar y comprobar la información declarada por los usuarios, confeccionar y entregar a la OPAQ la Declaración Anual del país correspondiente a las Actividades Pasadas (realizadas durante el año anterior) referida a producción, uso y transferencias y de las Actividades Previstas a realizar durante el año siguiente.
  • Realizar inspecciones in–situ a las instalaciones relacionadas con las actividades sujetas a ser controladas y fiscalizadas según la Convención.
  • Preparar las inspecciones in–situ de la OPAQ a Instalaciones Nacionales, conforme a las disposiciones del ART. VI y al anexo de verificación de la CAQ y adoptar las medidas del caso para que esas inspecciones se efectúen conforme al protocolo establecido en la Convención.

Normativa legal:

  • Chile firmó la Convención el 14 de enero de 1993 y la ratifica el 12 de julio de 1996.
  • La Convención fue promulgada como Ley de la República por medio del Decreto Supremo D/S N° 1.764 del 02 de diciembre de 1996.
  • Su publicación en el Diario Oficial N° 35.713 fue el 11 de marzo de 1997.
  • Como Autoridad Nacional fue designada la Dirección General de Movilización Nacional por Decreto Supremo D/S N° 364 del 13 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial el 11 de julio de 1997.
  • Las disposiciones legales están incorporadas en la Ley N° 17.798 y los Reglamentos Complementarios.

Otras disposiciones para la aplicación de la Convención:

Conforme a la Resolución N° 01110, del Servicio Nacional de Aduanas del 12 de abril de 2000, toda Importación o Exportación de Sustancias Químicas incorporadas en las Listas 1, 2 ó 3 de la CAQ, debe contar con la aprobación y autorización de la Autoridad Nacional de la CAQ.