Armas Biológicas

 

Convencion sobre armas biológicas

Introducción

Como resultado de los esfuerzos prolongados de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara al Protocolo de Ginebra de 1925, la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción" (CAB) fue abierta a la firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigor el 26 de Marzo de 1975, convirtiéndose así en el primer tratado de desarme multilateral que prohíbe la producción y el empleo de una categoría completa de armas de destrucción masiva. Actualmente 144 países son Estados Parte de esta Convención, incluyendo a Chile.

Situación chilena

Nuestro país firmó la CAB el 10.ABR.1972 y la ratifica el 22.ABR.1980. Fue promulgada mediante Decreto N° 385 del 05.MAY.1980 y publicada en el D.O. N° 30.708 del 07.JUL.1980.
La Dirección General de Movilización Nacional, es el organismo asesor del Ministerio de Defensa Nacional en relación con este Tratado y anualmente elabora un documento oficial denominado “Anexo de la Declaración Final Sobre Medidas de Fomento de la Confianza”, el que es remitido al “Centro de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas”.

ANEXO DE LA DECLARACIÓN FINAL SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA

En la Tercera Conferencia de Examen se convino en que todos los Estados Partes presenten anualmente, entre otras materias, la siguiente declaración:

I.- Intercambio de datos sobre centros y laboratorios de investigación.

"Intercambio de datos, incluidos el nombre, la ubicación, el ámbito y la descripción general de las actividades, respecto de los laboratorios y centros de investigación que satisfacen normas nacionales o internacionales de seguridad muy estrictas establecidas para la manipulación, con fines permitidos, de materiales biológicos que plantean un alto riesgo individual y comunitario o se especializan en actividades biológicas permitidas que están directamente relacionadas con la Convención.

II.-Intercambio de información sobre los programas nacionales de investigación y desarrollo para la defensa biológica.

Con el objeto de acrecentar la transparencia de los programas nacionales de investigación y desarrollo en materia de defensa biológica, los Estados Partes declararán si llevan o no a cabo tales programas. Los Estados Partes convinieron en facilitar información detallada sobre sus programas de investigación y desarrollo para la defensa biológica, proporcionando resúmenes de los objetivos y costos de las iniciativas desarrolladas por contratistas y en otras instalaciones. Si no se lleva a cabo ningún programa de investigación y desarrollo en esta materia, se presentará un informe negativo.

III.- Intercambio de información sobre brotes de enfermedades infecciosas o fenómenos análogos causados por toxinas.

Intercambio de información sobre los brotes de enfermedades infecciosas y fenómenos análogos causados por toxinas y sobre todos los fenómenos que parezcan desviarse de las pautas normales en lo que respecta al tipo, desarrollo, lugar o el momento de aparición. La información proporcionada sobre los fenómenos que parecen desviarse de la pauta normal incluirá, tan pronto como se disponga de ellos, datos sobre el tipo de enfermedad, la zona aproximada afectada y el número de casos.

IV.- Aliento de la publicación de resultados y promoción del empleo de conocimientos.

"Fomento de la publicación de resultados de investigaciones biológicas relacionadas directamente con la Convención en revistas científicas a disposición general de los Estados Partes, así como promoción del empleo con fines permitidos de los conocimientos obtenidos en dichas investigaciones".

V.- Declaración de legislación, reglamentos y otras medidas

Como indicación de las medidas que han sido adoptadas para aplicar la Convención, los Estados Partes declararán si han incorporado legislación, reglamentos u otras medidas:

VI.- Declaración de actividades anteriores en programas de investigación y desarrollo biológico con fines ofensivos y/o defensivos

Con el objeto de acrecentar la transparencia y la apertura, los Estados Partes declararán si han realizado o no algún programa de investigación y desarrollo biológicos con fines ofensivos y/o defensivos desde el 1 de enero de 1946.
En caso afirmativo, los Estados Partes proporcionarán información sobre esos programas.

VII.- Declaración de las instalaciones de producción de vacunas

Para acrecentar aún más la transparencia de la investigación y el desarrollo biológicos relacionados con la Convención y ampliar los conocimientos científicos y técnicos según lo convenido en el artículo X, de la Convención de Armas Biológicas cada Estado Parte declarará todas las instalaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que estén dentro de su territorio o sometidas a su jurisdicción o control en cualquier parte y que produzcan vacunas con autorización del Estado Parte para la protección de los seres humanos.
NOTA: Cualquier entidad o persona que desee entregar antecedentes sobre actividades realizadas en Chile relacionadas con las materias anteriores se les solicita que se comuniquen con la Dirección General de Movilización Nacional a :

Dirección Calle Vergara Nº 262, Santiago Centro, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Teléfonos (56 - 2) 4413930 – 4413931 – 4413932– 4413929
Fax (56 - 2) 4413848
Correo Electrónico daq@dgmn.cl
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