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Guía de Trámites
Permiso para poseer y portar implementos de artes marciales.
¿En qué consiste este trámite?
En obtener el permiso que la Ley Nº 18.356 sobre Control de las Artes Marciales dispone, para tener implementos de artes marciales, ya sea como coleccionista o para práctica alguna disciplina o estilo de arte marcial.
El permiso ley para poseer es de carácter indefinido, y si el afectado además, solicita permiso para portar el implemento, éste permiso vencerá anualmente junto al de instructor o alumno, según se encuentre inscrito.
¿Dónde se realiza el trámite?
El trámite se realiza en la Comandancia de Guarnición de Ejército, correspondiente al domicilio del solicitante.
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que deseen mantener, en la condición de coleccionistas, implementos de artes marciales y para aquellas personas naturales que requieran portar éstos, para la práctica de alguna disciplina y/o estilo de arte marcial.
¿Qué requisitos exige la ley?
Fotocopia cédula de identidad.
Certificado de residencia respecto de los extranjeros.
Certificado de antecedentes para fines especiales.
Declaración jurada en la que se consigne la individualización, procedencia, cantidad, lugar en que se guardarán y otras especificaciones que procedan respecto de ellos.
También podrá tenerlos los establecimientos, pero sólo para usarlos en la enseñanza y práctica dentro del recinto destinado para ello.
Valor de los permisos de inscripción y porte
El valor de los trámites para los distintos permisos ley, se encuentra detallado en la página WEB www.dgmn.cl/artes/tasas_derecho.php (Valor que se reajusta anualmente en el mes de enero).