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Guía de Trámites
Permiso para academias de artes marciales
¿En qué consiste este trámite?
En obtener el permiso que la Ley Nº 18.356 sobre Control de las Artes Marciales dispone, para el funcionamiento de academias de artes marciales.
El permiso ley vence el 31 de marzo de cada año.
¿Dónde se realiza el trámite?
El trámite se realiza en la Comandancia de Guarnición de Ejército, correspondiente al domicilio donde funcionará la academia de artes marciales.
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que deseen abrir academias de artes marciales.
¿Qué requisitos exige la ley?
Fotocopia cédula de identidad.
Certificado de residencia respecto de los extranjeros.
Certificado de antecedentes para fines especiales.
Programa de estudios a desarrollar, el período en que se impartirá y él o los instructores que los tendrán a cargo.
Antecedentes relativos a la infraestructura del establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza y práctica, la que deberá cumplir con la reglamentación de Sanidad Pública para este tipo de locales.
La Representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte, salvo el caso de excepción previsto en la letra d) del artículo 27°, la propiedad para el uso del nombre o denominación respectivos.
Fotocopia del permiso vigente del instructor, grado cinturón negro 2º dan como mínimo.
Tratándose de personas jurídicas, deberán acompañarse además de los anteriores, antecedentes relativos a su constitución o personería y los poderes de su representante legal
Valor del permiso ley
El valor de los trámites para los distintos permisos ley, se encuentra detallado en la página WEB www.dgmn.cl/artes/tasas_derecho.php (Valor que se reajusta anualmente en el mes de enero).