Guía de Trámites

Transferencias de armas por defunción

¿En qué consiste?

  • Es el traspaso de un arma que está inscrita a nombre de una persona fallecida y que es heredada, cedida o vendida a otra persona.

¿Dónde se realiza?

  • Este trámite se realiza en todas las Autoridades Fiscalizadoras, que controlan la Ley de Control de Armas y Explosivos, a lo largo del país.

¿A quién está dirigido?

  • A todas las personas naturales o jurídicas.

Requisitos

  • Ser mayor de 18 años (se exceptúan los menores de edad que se encuentran registrados como deportistas).
  • Tener cupo disponible para la inscripción del arma.
  • Haber aprobado examen de conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, entregado por la Autoridad Fiscalizadora al momento de inscribir el arma.
  • No haber sido sancionado en procesos  relacionados con la Ley Nº 19.325 (Violencia Intrafamiliar).
  • No haberse dictado en su contra auto de apertura de juicio oral.

Documentos requeridos

  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Fotocopia del Carné de Identidad de quien inscriba el arma.
  • Certificado médico otorgado por un Psiquiatra.
  • Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
  • Original del Padrón del Arma del propietario (si lo tuviese).
  • Certificado de defunción.
  • Producto

    • Padrón que certifica la inscripción del arma.

    Valor del trámite
    El valor de los trámites para los distintos adquirentes (particulares, comerciantes, deportistas etc.) se encuentra detallado en la página WEB en
    www.dgmn.cl/armas/tasas. (Valor que se ajusta Semestralmente).