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Guía de Trámites
Solicitud de exportación de armas
¿En qué consiste?
- Quien necesite exportar definitivamente armas, debe solicitar autorización a las Autoridades Fiscalizadoras, debiendo resolverla la DGMN.
La solicitud debe incluir a lo menos los siguientes antecedentes: RUT, Nombre, Características del arma, Lugar de destino, Fecha y Aduana de salida. Una vez analizado por la DGMN, se genera la Resolución de Autorización de Exportación que se entrega al usuario.
¿Dónde se realiza?
- A través de las Autoridades Fiscalizadoras, cuyas direcciones, teléfonos y horarios de atención se encuentran en www.dgmn.cl/armas , opción "Oficinas", para que éstas la remita para resolución de la Dirección General.
¿A quién está dirigido?
- Personas naturales.
- Empresas.
- Otros organismos
Requisitos
- Personas Naturales: Mayor de 18 años.
- Personas Jurídicas que sean comerciantes o fabricantes de armas: estar inscritas como exportador de elementos sometidos a control.
- Cancelar la tasa de derechos correspondiente.
Documentos requeridos
- Personas Naturales: Solicitud de Exportación - Padrón armas ( si fuera del caso )
- Personas Jurídicas: Solicitud de Exportación y Certificado de Destino Final y Factura Proforma, ante Notario
Producto
- Resolución de Exportación, permite al usuario tener la autorización para exportar armas de fuego.
Valor a cancelar
- El valor de los trámites para los distintos adquirentes (particulares, comerciantes, deportistas etc.) se encuentran de tallado en la página WEBwww.dgmn.cl/armas/tasas (Valor que se ajusta Semestralmente).
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