Guía de Trámites

Solicitud de exportación de armas

¿En qué consiste?

  • Quien necesite exportar definitivamente armas, debe solicitar autorización a las Autoridades Fiscalizadoras, debiendo resolverla la DGMN.
    La solicitud debe incluir a lo menos los siguientes antecedentes: RUT, Nombre, Características del arma, Lugar de destino, Fecha y Aduana de salida. Una vez analizado por la DGMN, se genera la Resolución de Autorización de Exportación que se entrega al usuario.

¿Dónde se realiza?

  • A través de las Autoridades Fiscalizadoras, cuyas direcciones, teléfonos y horarios de atención se encuentran en www.dgmn.cl/armas , opción "Oficinas", para que éstas la remita para resolución de la Dirección General.

¿A quién está dirigido?

  • Personas naturales.
  • Empresas.
  • Otros organismos

Requisitos

  • Personas Naturales: Mayor de 18 años.
  • Personas Jurídicas que sean comerciantes o fabricantes de armas: estar inscritas como exportador de elementos sometidos a control.
  • Cancelar la tasa de derechos correspondiente.

Documentos requeridos

  • Personas Naturales: Solicitud de Exportación - Padrón armas ( si fuera del caso )
  • Personas Jurídicas: Solicitud de Exportación y Certificado de Destino Final y Factura Proforma, ante Notario

Producto

  • Resolución de Exportación, permite al usuario tener la autorización para exportar armas de fuego.

Valor a cancelar

  • El valor de los trámites para los distintos adquirentes (particulares, comerciantes, deportistas etc.) se encuentran de tallado en la página WEBwww.dgmn.cl/armas/tasas (Valor que se ajusta Semestralmente).