Preguntas FrecuentesEstimado usuario por favor, haga click en la pregunta de su interés: 1. ¿La persona tiene que venir físicamente a cumplir el examen para inscribir un arma?. Las personas deben rendir un examen escrito para acreditar que tienen los conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del armas que se pretende inscribir, actividad que obviamente debe ser realizado en forma personal, por el interesado. 2. ¿Es más difícil tener un arma en Chile ahora que antes, por qué?. Si, porque los requisitos para inscribir un arma son cada vez más exigentes. 3. Si me roban o se me pierde un arma, qué debo hacer. Se debe dar cuenta a Carabineros o Investigaciones en un plazo no superior a los 5 días de ocurrido el hecho, además deberá informar a la Autoridad Fiscalizadora mas cercana para la constancia respectiva en el Registro Nacional de Armas. 4. ¿cuáles son los requisitos que se exigen para inscribir un arma?. parte 1 Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas; no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.Tener domicilio conocido; se acredita con un certificado de residencia otorgado por carabineros de chile.Acreditar mediante una prueba escrita realizada en la A.F., que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Se acredita con la presentación de un certificado otorgado por un Médico Psiquiatra. 5. ¿cuáles son los requisitos que se exigen para inscribir un arma?. parte 2 no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. no haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y no haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley n° 19.325, sobre violencia intrafamiliar. Presentar fotocopia de la Cédula de Identidad Certificado de asistencia del arma que se desea inscribir. El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la ley. La acreditación es por la persona, no por la cantidad de armas que posea inscrita. 6. El test psiquiátrico es primordial, ¿cuáles son las características que una persona debe cumplir?. Una de las principales modificaciones introducidas a la Ley 17.798, fue la incorporación del examen psicofísico que debe presentar toda persona natural que solicite la inscripción de un arma de fuego. En este informe, el profesional médico deberá acreditar que al momento de efectuar el examen la persona posee una aptitud física y psíquica compatible con la inscripción y tenencia de armas de fuego. 7. Hay algún registro de cuántas personas inscriben y tienen armas en Chile. La DGMN lleva un registro de todas las personas que inscriben sus armas y éste es actualizado mensualmente por la Dirección, a través de nuestra pagina Web. Respecto a quienes tienen armas, ilegales o en situación irregular es un antecedente que desconocemos, y especular respecto a ello, sería una irresponsabilidad de nuestra parte, sólo podríamos encasillar en esta categoría las personas que mantienen en su poder armas robadas o extraviadas por sus dueños. 8. Cómo se clasifican las armas. Por su tipo: En Carabinas, Escopetas, Fusiles, Pistolas, Revólveres y Rifles. Por su Uso; En Caza, Deporte, Defensa Personal, Seguridad y Protección, uso industrial y finalmente Colección. 9. Tienen algún registro de tenencia de armas por uso y tipo a nivel nacional y por regiones . Si, estos registros se actualizan mensualmente por la Dirección y son publicados en nuestra página (estadística se debe adjuntar, mes a mes) 10. Quiénes inscriben más armas: hombres o mujeres, se tiene algún registro por región. Son los hombres quienes inscriben más armas en nuestro país, y la DGMN lleva un registro mensual al respecto. La DGMN lleva un registro mensual del sexo y de las edades de quienes inscriben armas. El grupo que más armas inscriben entre los hombres es aquel de 30 a 35 años y entre las mujeres aquel que fluctúa entre los 40 y 45 años. 12. Quiénes inscriben un arma tienen que haber hecho un curso sobre el manejo de éstas. No. Pero deben demostrar que poseen los conocimientos respecto al manejo y mantención del arma, esto se realiza a través del test de conocimientos que debe rendir cada persona en forma personal y presencial. - Además desde el mes de octubre 2 A.F. de la R.M. se desempeñan como autoridades pilotos para el examen práctico (tiro). Ahora bien, se recomienda que quienes inscriban un arma sepan utilizarla y si es necesario acudan a las instancias correspondientes para adquirir dichos conocimientos. 13. ¿Cuál es la región que tiene más armas inscritas? La región Metropolitana es la que presenta inscrita la mayor cantidad de armas en nuestro país, seguida por la Quinta y Octava Región respectivamente, por lo que vemos se dá la proporcionalidad de acuerdo a su población. 14. Como autoridad pueden suprimir el permiso de tenencia de un arma a una persona por qué razones. Si, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas por la ley o si es condenado en conformidad a alguna pena aflictiva o denunciado por violencia intrafamiliar. 15. Cuáles son las armas prohibidas y las que puede tener la población civil? La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger Las armas prohibidas, son todas aquellas armas largas automáticas o semi automáticas, como subametralladoras, ametralladoras, fusiles carabinas es decir, armas que están concebidas para la guerra y las armas cortas de funcionamiento automático. Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal, ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, armas de fantasía, recortadas o con sus números de serie borrados. 16. ¿Hay alguna restricción por calibre de armas y cuál sería? La restricción de las armas esta fijada por el funcionamiento de éstas, permitiéndose sólo armas de funcionamiento tiro a tiro o semi automático, como es el caso de las pistolas El transporte: significa que la persona esta autorizada a trasladar de un punto a otro su arma, la cual debe ser llevada en una caja o estuche y separada de la munición. Los Permisos de Transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. El Porte: Es la autorización que se otorga en casos muy calificados a una persona, este permiso sirve para la defensa personal y lo autoriza a llevar el arma cargada y lista para ser usada.18. Requisito para portar armas para defensa personal: Justificación de la necesidad del porte de arma, con documentos comprobatorios. Arma inscrita a nombre del solicitante y registrada para uso de defensa personal. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile. Documento otorgado por un Médico Psiquiatra, en que certifique su estado de salud mental, para el porte de arma de fuego, el que tendrá una vigencia de 30 días. Entrevista personal del solicitante. Dos fotografías tamaño carné con nombre y Run. Las armas no son heredables. Si fallece el tenedor o poseedor de un arma, sus deudos (en el caso de querer quedarse con ésta), deberán dirigirse a las autoridades y dar cuenta del fallecimiento. Para ello, tienen un plazo de 90 días. Ahora bien, si desean transferirla a su nombre, pueden hacerlo, cumpliendo todas los requisitos que establece la ley. 20. Si no denuncio la perdida de mi arma, tengo alguna pena legal. Quienes no denunciaren la perdida de su arma, ya sea por robo o extravío, cometen un delito y deberán cancelar una multa de ocho a cien Unidades Tributarias Mensuales. 21. Qué hacen con las armas cuando son de entrega voluntaria. Las armas que son llevadas a las autoridades fiscalizadoras de la ley, carabineros e iglesias son almacenadas en el Depósito General de Armas y posteriormente destruidas, al entregar un arma, recupera un cupo de los autorizados para tenencia. Si, incluso semanalmente esta información es publicada en la página de la DGMN. 23. Que pasa cuando un arma es retenida por alguna Fiscalia o Tribunal. Las armas retenidas por tribunales o Fiscalias son enviadas en custodia mientras dura el proceso a las Autoridades Fiscalizadoras, posteriormente estos organismos pueden disponer el comiso o devolución del arma a su propietario. 24. Ha aumentado o no la tenencia de armas. No la tendencia durante el año 2008 fue de una baja significativa. 25. Saben cuántas armas ilegales estarían en manos de los delincuentes. Nosotros vemos las armas inscritas legalmente y especular o suponer cuántas armas ilegales estarían en manos de delincuentes es una irresponsabilidad. - Lo que si es lógico de suponer, es que gran % de las armas denunciadas como robadas y extraviadas están en poder de la delincuencia 26. ¿Cuáles son las tareas mas importantes en ejecución en relación a la tenencia de armas? Principalmente todo lo relacionado con la fiscalización que se esta haciendo para verificar que las armas estén físicamente en el lugar declarado para mantenerlas.Esto se realiza por los controles domiciliarios por parte de la policía uniformada y Carabineros de Chile en su función de Autoridades Fiscalizadora de la Ley 17.798. 27. Los uniformados no sólo tienen armas de servicios, sino también personales, eso es legal Es totalmente legal ya que los uniformados como cualquier ciudadano deben cumplir la ley para la tenencia responsable de armas. No. Las instituciones de las FF.AA. y Policiales no están sujetas al control de esta Ley, las adquisiciones se realizan por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional 29. Quienes están autorizados para vender armas de fuego. Los autorizados para vender armas son aquellos comerciantes que solicitan la autorización a las A.F. correspondiente a su jurisdicción y deben cumplir con una serie de requisitos tanto legales como de seguridad. 30. Llevan algún registro de cuántas armas ellos venden y compran. Sí, se lleva un control permanente y en línea de todas las armas y municiones que se comercian a nivel nacional 31. Requisitos para transportar un arma: Arma inscrita a nombre del solicitante, con el uso del permiso solicitado sea de caza o deporte Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Foto tamaño carné con nombres, apellidos y N° RUN. Fotocopia vigente de la Credencial de un Club de Tiro acreditado ante la DGMN. como deportistas. Documento en que certifique que el club se encuentra federado, para el caso de los deportistas. Fotocopia del permiso de caza vigente otorgado por el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.), respecto de los cazadores. 32. ¿ Que son las Guías de Libre Tránsito? Toda persona natural o jurídica que necesite trasladar armas y municiones sin permiso de porte o transporte deberá solicitar una GLT. En la Autoridad Fiscalizadora, ésta podrá ser otorgada para: - Cambio de domicilio. - Reparaciones. - Inspecciones en el Banco de Pruebas. - Transferencias. Armas devuelta por Tribunales. Armas dejadas en custodia. Armas dejadas en consignación. Exposición de armas. Transporte a otro domicilio hasta por 60 días. Práctica de tiro de Vigilantes Privados. Movimiento entre sucursales de una casa comercial. Entregas voluntarias. - Otros casos debidamente calificados. Quienes posean un arma deben dar cuenta a las autoridades si desean trasladarse con ellas. Para ello, deben solicitar una guía de libre transito del arma en el cual se establezca qué día se va a trasladar, dónde y su permanencia en el lugar; esta guía tiene una duración máxima de 60 días. 34. ¿El permiso de transporte se otorga en cada oportunidad o es permanente?. Las personas que requieran el permiso de transporte y se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El cual se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública. 35. Un arma puede estar a nombre de varias personas. No. El arma tiene un solo dueño. Si alguien vende el arma, regala, fallece y alguien se hace cargo del arma, obviamente, que tiene que hacer los cambios pertinentes, de lo contrario, tal como lo señala la ley, se está cometiendo un delito. 36. Tengo entendido que uds fiscalizan a los club de tiros. Efectivamente, la ley dispone la fiscalización de los clubes de tiro en lo que dice relación con las armas, municiones, permisos de transporte y personas que los utilizan. 37. Quien autoriza el funcionamiento de los clubes de tiro. Estos son entidades jurídicas independientes a esta Dirección General, la autorización de la instalación donde se efectúa el tiro es de responsabilidad de Chile deportes, ahora bien si el club desea adquirir y mantener munición para sus socios, deberá inscribirse como consumidor habitual, registro que autoriza esta Alta Repartición Ministerial. 38. Cuántas municiones están permitidas por deportistas, ya sean de tiro como de caza. En ambos casos 3 mil tiros al año, pudiendo almacenar en su domicilio una cantidad máxima de 1.000 de proyectil único y 2.000 de proyectil múltiple. Para estos elementos, hay una resolución que los norma, la persona que adquiere éstos para comercializarlos tiene que estar inscrita ante la Dirección General, y los usuarios de los productos quedan registrados en el local comercial. 40. Requisitos para comprar elementos de protección como gas pimienta La persona tiene que tener 18 años, debe presentar su cédula de identidad y queda registrado en un libro que está en las armerías; los cuáles son controlados por las autoridades fiscalizadoras de la ley con periodicidad Existe una resolución emitida previo estudio del Ministerio de Salud e IDIC. que regula las especificaciones técnicas que deben cumplir para evitar provocar daños mayores a las personas 42. Qué requisitos se debe cumplir para exportar o importar elementos controlados. Toda persona natural o jurídica que desee importar, internar o exportar elementos sujetos a control, deberá solicitar por intermedio de la AA.FF. de su jurisdicción, la inscripción en el o los rubros que desea ejercer, conforme a los requisitos estipulados en el Reglamento Complementario. 43. Dónde tiene que dirigirse la ciudadanía a entregar sus armas de manera voluntaria. La ciudadanía puede entregar sus armas en las Autoridades Fiscalizadoras de la ley, Carabineros y parroquias del país. Para esta entrega lo ideal es que se realice en una A.F. para que la persona que entrega el arma certifique que esta será borrada de los registros y se le entregue el acta de recepción respectiva. 44. Se tiene alguna estadística de la entrega de armas por años, comunas y regiones. Si. Tenemos estadísticas de entrega voluntaria, con los antecedentes que nos son proporcionados mensualmente por las Autoridades Fiscalizadoras, las cuales mantienen en custodia las armas, para finalmente ser depositadas en Arsenales de Guerra y destruidas. Por ejemplo durante el año 2008, fueron destruidas 12.550 armas de fuego. 45. Cuántas campañas se han realizado y si son o no efectivas, tanto a nivel de gobierno, como de DGMN. Se han realizado dos campañas a nivel Nacional, por parte del Gobierno, las cuales han tenido muy buenos resultados, a la DGMN. no le corresponde hacer este tipo de campaña. 46. Cuál es el comportamiento de la población respecto a la entrega de armas? La población responde favorablemente a los llamados de entrega voluntaria de armas La Dirección tiene estadísticas respectos a cuántas armas ha entregado la población, pero por ser ésta en muchas ocasiones de carácter anónimo, no se llevan registros respecto a su identidad y sexo. Si, de acuerdo al reglamento complementario, la carga y descarga deben ser dirigidas por personas que posean licencia de manipulador de explosivos. 49. ¿Todos los permisos de los manipuladores deben ser gestionados en forma personal?. Las empresas están autorizadas para tramitar las licencias de manipulador de explosivos a las personas que trabajan para ellas, cumpliendo con el articulo Nº 226 del reglamento complementario de la ley Nº 17.798. 50. La inscripción como manipulador faculta para comprar explosivos?. No, esta faculta solo para manipular explosivos, para comprar debe inscribirse como consumidor habitual de explosivos, y tener un almacén autorizado para guardar estos elementos 51. ¿Quiénes pueden inscribirse como programador calculista? Las personas interesadas en obtener la licencia de Programador Calculista debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Reglamento Complementario. 52. ¿Qué clase de polvorines usan generalmente los comerciantes y contratistas? Usan polvorines del tipo móvil, los cuales pueden desplazar a través de todo Chile, conforme al avance de las faenas, su ubicación debe ser informada a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar en que desarrolle faenas. 53. ¿Cómo pueden guardar los pirquineros sus explosivos? De acuerdo al decreto supremo Nº 73, pueden almacenar a través de un contrato de comodato en un polvorín, teniendo como capacidad máxima 30 kilos de explosivos equivalentes a dinamita al 60%. 54. ¿Cada Almacen de Explosivos debe tener inscrito un manipulador, con su licencia vigente? Todo polvorín debe tener un responsable técnico el cual debe estar inscrito en los registros de la dirección general de movilización nacional. Para el caso de los explosivos se debe contar con un almacén de explosivos inscrito en la DGMN. cumpliendo con las medidas de seguridad dispuesta en el Reglamento. 56. ¿Dónde se deben inscribir los camiones fabricas y camiones mezcladores? Las solicitudes de legalización (inscripciones y renovaciones anuales) de camiones fabricas y camiones mezcladores de explosivos se presentan en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio. 57. ¿ Un camión fábrica de explosivos requiere informe de inspección ? La solicitud de legalización para un camión fabrica, debe ir acompañada por un informe de inspección, emitido por la autoridad fiscalizadora del lugar de faena del camión. 58. ¿Qué pasa cuando las renovaciones se realizan fuera de plazo por parte de los usuarios.? Este deberá solicitar una nueva inscripción cumpliendo con todos los requisitos como si fuese primera inscripción. 59. Participan otros organismo en el otorgamiento de permisos ejem. Almacen de explosivos. Para la inscripción de almacenes de explosivos a parte de los requisitos establecidos por la ley 17.798, se debe cumplir además, con los permisos municipales y medio ambientales. 60. ¿Se puede arrendar un Almacén de Explosivos para guardar éstos? Sí, se puede arrendar un Almacen de Explosivos, siempre y cuando éste se encuentre debidamente inscrito y exista entre ambas empresas un contrato de arrendamiento legalizado ante notario, estipulando un periodo de tiempo, el cual se debe hacer llegar a la dirección general de movilización nacional, para su conocimiento y resolución. 61. ¿A quiénes se otorga guía de libre tránsito? Se otorga guía de libre tránsito a las personas naturales o jurídicas que transportan explosivos y productos químicos, con sus inscripciones anuales vigentes. 62. ¿Dónde se deben efectuar los controles de la guía de libre tránsito? La guía de libre transito debe ser firmada y timbrada en todos los controles de carabineros existentes en la ruta, indicándose la fecha y hora en que se efectuó el control. 63. ¿Dónde se debe pedir la guía de libre transito? Todo embarque debe contar con una guía de libre transito extendida por la autoridad fiscalizadora correspondiente al lugar donde se utilizara o saldrá el explosivo. 64. ¿Cualquier camión puede transportar explosivos? No, debe dar cumplimiento a las disposiciones de seguridad y administrativas establecidas en el Reglamento Complementario y Normas Chilenas relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas. Deben inscribirse todas aquellas persona naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus funciones utilicen, comercien, exporten o importen elementos químicos que se encuentren sometidos a control. 66. Cómo se puede hacer para verificar si un producto químico, está prohibido o sometido a control? Se debe verificar en el listado de productos químicos, que se encuentra publicado en la pagina de la DGMN. 67. ¿Quién administra el control de los productos explosivos y/o químicos? La ley 17.798 en su art. 1° expresa que el ministerio de defensa nacional a través de la dirección general de movilización nacional, estará a cargo de la supervigilancia de los productos sometidos a control, desempeñándose como autoridades ejecutoras y controladoras las Autoridades Fiscalizadoras de Carabineros de Chile. 68. ¿Los elementos internados y/o exportados, necesitan de escolta policial durante su traslado? El Reglamento Complementario dispone tanto para explosivos como para armas y municiones las cantidades desde las cuales se exigirá protección en el transporte. 69. ¿Los vehículos de transporte de cargas peligrosas deben ser deben ser identificados. Los vehículos que transportan cargas peligrosas no sólo explosivos deben contar con la identificación especial que los identifica establecida por el Ministerio de transporte y normas Chilenas. Los productos químicos que necesitan de la autorización de la DGMN. para su importación son aquellos productos que pueden ser utilizado como energizante o base de explosivo. 71. ¿Existe algún límite en la cantidad de productos que se internen o exporten? No, mientras la empresa tenga autorizada la capacidad de almacenamiento o producción necesaria, la que en ambos casos debe estar autorizada. Se pide el certificado de destino final ,para que el producto no sea desviado hacia otro lugar que no sea el declarado. El certificado de destino final es emitido por la empresa y debe ser legalizado ante notario público, por seguridad y mayor credibilidad, a fin de otorgarle respaldo legal Actualmente los trámites de protocolización de estas solicitudes demoran un tiempo máximo de 10 días hábiles, desde el momento que los antecedentes son entregados en las AA.FF. Se condiciona el ingreso, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, controlando la estabilidad y peligrosidad de los producto, no correspondiendo determinar la calidad de éste. 75. ¿Quién responde si se extravían elementos durante el proceso de internación y/o exportación? De acuerdo a los antecedentes, la responsabilidad de pérdidas o deterioros de productos internados o por exportar en los recintos extra portuarios y de carga de los puertos marítimos recae en la aduana respectiva. Antes de solicitar la exportación (solicitud), deberá consultarse a las AA.FF. con el objeto de obtener la información necesaria que permita asegurar el trámite normal de la solicitud de exportación. Sí, esta restricción se basa en un listado trimestral enviado por el departamento de política especial del ministerio de relaciones exteriores, en el cual se indica a los países que tienen prohibición absoluta de exportar explosivos y productos químicos, países cuyas solicitudes de exportación se deben estudiar caso a caso. No existe límite de presentación en las exportaciones y en las importaciones, dependiendo de aspectos productivos, necesidades, comercialización de cada empresa. 79. ¿Qué parámetro se usa para cobrar la tasa de derechos de esta ley y qué la ampara? Conforme se enuncia en la pregunta anterior, los parámetros mencionados abarcan a la mayoría de las empresas, en cuanto a su viabilidad económica. La tasa de derechos está amparada en el art. 26 de la ley de control de armas "las solicitudes relacionadas con esta ley estarán afectas a derecho, cuyas tasas no podrán exceder de una unidad tributaria mensual". 80. ¿Cualquier persona o empresa podrá realizar actividades de comercio exterior? Toda persona natural o jurídica que desee importar, internar o exportar elementos controlados por la ley 17.798, deberá estar inscrita previamente en los registros de la DGMN. inscripción que se realiza a través de las FF.AA. 81. ¿ Qué se entiende por artificios pirotécnicos? Son todas aquellas sustancias o mezcla de sustancias no detonantes, destinadas a producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, luces de diferentes colores con propósito de entretención o señales de emergencia. 82. ¿Se debe tener algún tipo de seguro para realizar espectáculos pirotécnicos?. La entidad contratante o la encargada de realizar el espectáculo deberá presentar ante la Autoridad Fiscalizadora un Seguro de Responsabilidad civil, que cubra daños a terceros y la propiedad pública y privada tanto en el espectáculo como en el transporte de los elementos. 83. ¿ Es necesario que el programador calculista este presente en el espectáculo pirotécnico ? No es obligatoria la presencia del Programador Calculista en el espectáculo mismo, pero si será obligatoria su presencia en la revisión previa en el lugar que se proyecta efectuar el evento. Art. 309 letra g) Reglamento Complementario. 84. ¿Puede una persona natural o jurídica, hacer un espectáculo pirotécnico ? Sí pero, la entidad ejecutante del espectáculo pirotécnico (empresas especializadas, personas naturales y jurídicas), deberá encontrarse inscrito en el registro nacional de la dirección general de movilización nacional, en el rubro de comerciante de fuegos artificiales y sus operadores inscritos como manipuladores. No, la autorización para efectuar el espectáculo pirotécnico la otorgará la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar físico donde éste se llevará a efecto, emitiendo la respectiva resolución autorizando el espectáculo. No, el Programador es el responsable técnico del espectáculo. Se mantendrán las distancias de seguridad, de acuerdo a la última prueba efectuada en terreno. Si se requiere más distancia de seguridad se debe disminuir el calibre. Controlar la venta clandestina de fuego artificiales poniendo a disposición de los tribunales a los infractores y comunicando dicha situación a la autoridad fiscalizadora correspondiente. 89. ¿ Qué reglamentación regula el comercio, la fabricación e importación de los fuegos artificiales? Se encuentra contenida en el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares y Resoluciones emitidas por la DGMN. 90. ¿Quién certifica la calidad y ve la clasificación de los fuegos artificiales ? Conforme lo establece la ley, el organismo asesor de la DGMN. para estos fines es el instituto de investigaciones y control del Ejército en su calidad de banco de prueba de Chile. 91. ¿Cuántas aduanas se pueden indicar en las solicitudes? Si bien es cierto este requerimiento no está normado se estima que para darle mayor flexibilidad a los procedimientos de comercio exterior que controla la ley, se podrán indicar hasta un máximo de tres aduanas dependientes y reconocidas por la dirección nacional de aduanas, siempre y cuando estén relacionadas geográficamente, como por ejemplo: Iquique, Arica y Antofagasta; Valparaíso, San Antonio. 92. ¿Puede cualquier persona manipular artificios pirotécnicos. Solamente pueden ser manipulados por personal especializado por las respectivas AA.FF. mediante la licencia de manipulador. 93. ¿Este plazo de 30 días, se puede prorrogar? La Dirección General podrá prorrogar los plazos de reexportación, previo estudio de la documentación que presente el interesado El Reglamento Complementario dice que: en casos excepcionales fundamentados, a solicitud de los interesados, y mientras se cursan los documentos correspondientes, la Autoridad Fiscalizadora respectiva, podrá autorizar provisoriamente las internaciones, informando de inmediato a la DGMN., 95. ¿Dicha autorización provisoria, permite utilizar y/o comercializar los productos? No, queda prohibido su uso o comercialización, hasta que se realice el trámite establecido para obtener la Resolución de internación incluyendo el control de calidad.
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