Fuegos Artificiales

Los fuegos artificiales, al igual que las armas, están controlados por la ley 17.798 y su Reglamento Complementario.

La Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680, autoriza el uso de fuegos artificiales sólo los establecidos en el grupo N° 3 “Espectáculos Pirotécnicos” (Resolución DGMN.DCAE/SDE.N° 9080/71).

Para ejercer sus actividades especificas, los comerciantes, importadores, exportadores y fabricantes de fuegos artificiales, deberán inscribirse como tales ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a sus domicilio comercial.

Inscripción en los Registros Nacionales.

  • Comerciantes de Fuegos Artificiales:

La comercialización de los fuegos artificiales, se realizará de acuerdo a lo indicado en los artículos 131 al 133 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680.

  • Importador de Fuegos Artificiales:

La importación e internación de los fuegos artificiales, se realizará de acuerdo a lo indicado en los artículos 134 al 136 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680. y la presentación de la documentación requerida.
Además de lo anterior, deberá presentar una ficha técnica y las hojas de datos de seguridad.

  • Exportador de Fuegos Artificiales:

La exportación de fuegos artificiales, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, y la presentación de la documentación requerida.
Además deberá presentar el correspondiente certificado de control vigente emitido por el BPCH.

  • Fabricante de Fuegos Artificiales:

La fabricación de los fuegos artificiales, se realizará de acuerdo a lo indicado en los artículos 137 al 139 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680
Las personas que participen en el proceso de fabricación, deberán cumplir lo indicado en el artículo 74 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798.

Los espectáculos pirotécnicos solo pueden ser efectuados por empresas especializadas (personas naturales o jurídicas), debidamente inscritas como tales en los Registros Nacionales.

Los fuegos artificiales están clasificados en tres grupos numerados como 1, 2 y 3, siendo de uso prohibido los grupos 1 y el 2, quedando el grupo 3 solamente para espectáculos pirotécnicos.

Clasificación

  • Grupo número 1: Son aquellos que solo emiten luces de colores, sin efectos sonoros, de funcionamiento manual. (Prohibidos en CHILE)
  • Grupo número 2: Son aquellos productos que además de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire y a una altura superior a la de una persona. (Prohibidos en CHILE)
  • Grupo número 3: Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y efecto, solo pueden ser manipulados por personal especializado.

Espectáculos pirotécnicos

Solo se pueden realizar espectáculos pirotécnicos con fuegos artificiales del grupo Nº 3, su montaje se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 142 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680. (botón vinculo Reglto. Complementario)

Los espectáculos pirotécnicos, pueden ser solicitados por las entidades que a continuación se indican a comerciantes o importadores debidamente inscritos:

  • Instituciones con personalidad jurídica
  • Instituciones fiscales, semifiscales, autónomas y Empresas del Estado
  • Municipalidades
  • Empresas privadas

Procedimiento para espectáculos pirotécnicos

  • La entidad interesada en efectuar el espectáculo solicitará autorización por lo menos con 10 días de anticipación a la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar.
  • En la solicitud se debe presentar:

Lugar, fecha y hora del espectáculo.
Entidad responsable de realizar el espectáculo, incluyendo:
» Antecedentes generales del Manipulador de Explosivos
» Antecedentes del responsable técnico
» Nómina de personal ayudante
» Medidas de seguridad que se adoptarán
» Croquis de la zona con lugares de apoyo (bomberos, grifos, postas, primeros auxilios, etc.)
» Transporte y medidas de seguridad para ello.

  • La Autoridad Fiscalizadora inspeccionará el lugar y si este si reúne los requisitos, entregará la autorización correspondiente.