Los fuegos artificiales, al igual que las armas, están controlados por la ley 17.798 y su Reglamento Complementario.
La Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680, autoriza el uso de fuegos artificiales sólo los establecidos en el grupo N° 3 “Espectáculos Pirotécnicos” (Resolución DGMN.DCAE/SDE.N° 9080/71).
Para ejercer sus actividades especificas, los comerciantes, importadores,
exportadores y fabricantes de fuegos artificiales, deberán inscribirse
como tales ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a sus domicilio
comercial.
Inscripción en los Registros Nacionales.
Comerciantes de Fuegos Artificiales:
• La comercialización
de los fuegos artificiales, se realizará de acuerdo a lo indicado
en los artículos 131
al 133 del Reglamento Complementario de la Ley
17.798, modificada por la Ley 19.680.
Importador de Fuegos Artificiales:
• La importación e internación de los fuegos
artificiales, se realizará de acuerdo a lo indicado en los artículos
134 al 136 del Reglamento Complementario de la Ley
17.798, modificada por la Ley 19.680. y
la presentación de la documentación requerida. • Además de lo
anterior, deberá presentar una ficha
técnica y las hojas de datos de seguridad.
Exportador de Fuegos Artificiales:
• La exportación de fuegos artificiales, se realizará de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Complementario
de la Ley
17.798, y la
presentación de la documentación requerida. • Además deberá presentar el correspondiente certificado
de control vigente emitido por el BPCH.
Fabricante de Fuegos Artificiales:
• La fabricación de los fuegos artificiales, se realizará de acuerdo a lo indicado en los artículos 137 al 139 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680 • Las personas que
participen en el proceso de fabricación,
deberán cumplir lo indicado en el artículo 74
del Reglamento Complementario de la Ley
17.798.
Los espectáculos pirotécnicos solo pueden ser efectuados
por empresas especializadas (personas naturales o jurídicas),
debidamente inscritas como tales en los Registros Nacionales.
Los fuegos artificiales están clasificados en tres grupos numerados
como 1, 2 y 3, siendo de uso prohibido los grupos 1 y el 2, quedando
el grupo 3 solamente para espectáculos pirotécnicos.
Clasificación
Grupo número 1: Son aquellos que solo emiten luces
de colores, sin efectos sonoros, de funcionamiento manual. (Prohibidos
en CHILE)
Grupo número 2: Son aquellos productos que además
de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire
y a una altura superior a la de una persona. (Prohibidos en CHILE)
Grupo número
3: Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos,
los que por su magnitud y efecto, solo pueden ser manipulados por personal
especializado.
Espectáculos pirotécnicos
Solo se pueden realizar espectáculos pirotécnicos con
fuegos artificiales del grupo Nº 3, su montaje se realizará de
acuerdo a lo indicado en el artículo 142 del Reglamento Complementario
de la Ley 17.798, modificada por la Ley 19.680. (botón vinculo
Reglto. Complementario)
Los espectáculos pirotécnicos, pueden ser solicitados
por las entidades que a continuación se indican a comerciantes
o importadores debidamente inscritos:
Instituciones con personalidad jurídica
Instituciones
fiscales, semifiscales, autónomas y Empresas
del Estado
Municipalidades
Empresas privadas
Procedimiento para espectáculos pirotécnicos
La entidad interesada en efectuar el espectáculo solicitará autorización
por lo menos con 10 días de anticipación a la Autoridad
Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar.
En la solicitud
se debe presentar:
• Lugar, fecha y hora del espectáculo. • Entidad responsable de realizar el espectáculo, incluyendo: » Antecedentes
generales del Manipulador de Explosivos » Antecedentes del responsable técnico » Nómina de personal ayudante » Medidas de seguridad que se adoptarán » Croquis de la zona con lugares de apoyo (bomberos, grifos, postas,
primeros auxilios, etc.) » Transporte y medidas de seguridad para ello.
La Autoridad Fiscalizadora
inspeccionará el lugar y si
este si reúne los requisitos, entregará la autorización
correspondiente.