
Comercio NacionalFinalidad:Controlar y fiscalizar a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, inscritas en los registros nacionales, que realicen actividades que tengan ingerencia en la compra, venta, consumo y fabricación de elementos sometidos al control de la Ley N° 17.798. Comercio ExteriorFinalidad:Otorgar previo estudio de antecedentes, autorizaciones de importación y exportación de elementos sometidos a control de la Ley, sean éstas en forma temporal o definitiva. a.- Importador de Armas y/o Municiones no inscrito. ( Eventual) Toda persona natural, que desee importar armas y/o municiones, para uso particular, deberá solicitar permiso a la Dirección General de Movilización Nacional o por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Requisitos para Importar:
b.- Importador de Elementos sometidos a Control inscrito. ( Comerciantes) Toda empresa que desee importar elementos controlados por la Ley, para comercializarlos dentro del país o para su propio uso, deberá de estar inscrita en los registros nacionales como importador, e inscribirse además como comerciante y/o consumidor habitual en el rubro, solicitando dicho permiso a la Dirección General de Movilización Nacional o Autoridad Fiscalizadora correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Requisitos para Importar:
SOLICITUDES PARA INTERNAR. a.- Internación de Elementos sometidos a Control (particulares y empresas): Una vez autorizado el primer trámite (la importación), se debe solicitar la internación de los elementos controlados por la Ley a la Dirección General de Movilización Nacional o por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Requisitos
Efectuada la internación los importadores solicitarán a IDIC un informe de identificación y control técnico de los productos internados. b.- Internación de Armas como Equipaje Acompañado (sin importación previa): Este caso se produce cuando una persona natural llega del extranjero trayendo consigo o en su menaje de casa armamento, se debe solicitar la internación a la Dirección General de Movilización Nacional o por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Requisitos
c.- Internación Temporal de Armas (particulares) Este caso se produce cuando un cazador-deportista extranjero, desea ingresar armas al país por un tiempo definido, para cazar o participar en algún campeonato. El representante en Chile, con suficiente anticipación, solicitara a la Dirección General o a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al área de caza o instalación donde se realice el campeonato, un permiso para internar temporalmente el o las armas de su representado. Requisitos
d.- Internación Temporal de Armas (Clubes y Federaciones de tiro) Este caso se produce cuando un Club o una Federación de Tiro
(cualquier modalidad) realiza un campeonato en el país, con
la participación de delegaciones deportivas extranjeras, los
que deben ingresar al país por un tiempo definido las armas
empleadas durante la competencia. Requisitos para Internar
SOLICITUDES PARA EXPORTAR. a.- Exportación definitiva de armas (particulares connacionales) Este caso se produce cuando una persona natural se dirige a un país extranjero con el objeto de radicarse por razones laborales y posee armas inscritas en el país, debiendo presentar la carta solicitud de exportación a la Dirección General de Movilización Nacional. Requisitos para Exportar.
b.- Exportación definitiva de armas (Particulares extranjeros) Esta situación afectará a las personas naturales extranjeras por termino de sus funciones diplomáticas en el país, las cuales deben enviar a la Dirección General una carta solicitud de exportación. Requisitos para Exportar
c.- Exportación Temporal de Armas (personas naturales) Casos en los cuales un deportista- cazador nacional, desea viajar a un país por un tiempo definido para realizar prácticas de caza y/o participar en algún campeonato, debiendo presentar la carta solicitud de exportación a la Dirección General de Movilización Nacional o por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente. Requisitos para Exportar
d.- Exportación Temporal de Armas (Clubes y Federaciones de Tiro) Este caso se produce cuando un Club o una Federación de Tiro (cualquier modalidad) es invitada a participar en un campeonato a nivel internacional, sacando del país por un tiempo definido las armas empleadas durante la competencia. El Club o Federación invitada al campeonato con suficiente anticipación, solicitará a la DGMN., el permiso para exportar temporalmente las armas de los deportistas integrantes de la delegación que viajará. Requisitos para Exportar
e.- Exportación Definitiva de Armas (Empresas) Este caso se produce ante las solicitudes de Empresas Fiscales o Privadas que están debidamente inscritas en los Registros Nacionales como Comerciantes y Exportadores, debiendo presentar la carta solicitud de exportación a la Dirección General de Movilización Nacional o por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente. Requisitos para Exportar
Una vez recibida con los antecedentes indicados, la Dirección General de Movilización Nacional, oficiara al Ministerio de Defensa Nacional (Sub-Guerra), con el objeto que la petición sea analizada por la Comisión Asesora de Exportaciones del Sr. Ministro de Defensa Nacional, la que resolverá mediante una resolución la vialidad de la exportación solicitada. f.- Exportación Definitiva de Elementos sometidos a Control (Empresas) Este caso se produce ante las solicitudes de Empresas debidamente inscritas en los Registros Nacionales como Comerciantes y Exportadores de elementos sometidos al control de la Ley, debiendo presentar la carta solicitud de exportación a la Dirección General de Movilización Nacional o Autoridad Fiscalizadora correspondiente. Requisitos para Exportar
Una vez recibida con los antecedentes indicados, la Dirección General de Movilización Nacional, oficiara al Ministerio de Defensa Nacional (Sub-Guerra), con el objeto que la petición sea analizada por la Comisión Asesora de Exportaciones del Sr. Ministro de Defensa Nacional, la que resolverá mediante una resolución la vialidad de la exportación solicitada. |
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