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Inscripciones
a. PARA INSCRIBIR UN ARMA DE SU PROPIEDAD,
DEBE:
- Ser mayor de 18 años.
- Concurrir a la Autoridad Fiscalizadora
correspondiente a su domicilio, con los siguientes antecedentes:
»Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
»Certificado extendido por un médico psiquiatra que acredite poseer aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego.
» Certificado
de Asistencia Técnica del Banco de Pruebas
de Chile.
» Certificado de Antecedentes
para Fines Especiales. Este certificado se obtiene personalmente
en cualquier oficina del Registro Civil.
- Contestar un cuestionario de conocimiento del armamento que inscribe
- En la Autoridad Fiscalizadora le facilitarán un formulario
de inscripción de arma, el cual debe llenarse claramente.
Además, debe cancelar el valor de la inscripción,
conforme a la tasa de derecho vigente.
- La Autoridad Fiscalizadora procederá a
inscribir su arma, recibiendo posteriormente, el padrón
que certifica dicha inscripción.
Certificado de Control del Banco de Pruebas de Chile
- Para obtener este certificado, debe usted llevar el arma
al Banco de Pruebas de Chile, ubicado en Pedro Montt Nº 2120
(Santiago Centro). Si usted vive en provincias, puede consultar
a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, cual
es la ubicación
del Delegado Local del Banco de Pruebas.
- Sin embargo, para transportar
el arma, a dicho lugar, deberá solicitarse
previamente a la Autoridad Fiscalizadora, un permiso denominado
Guía
de Libre Tránsito, el cual le permitirá llevarla
desde su domicilio, hasta el Banco de Pruebas.
Luego de ser inspeccionada
y probada el arma, si ésta es permitida
y está en buenas condiciones, le entregarán el
certificado correspondiente, el que debe presentar al momento
de solicitar la inscripción.
Debe saber además, que la inscripción no permite el
porte del arma en la vía pública.
b. CUPOS DE ARMAS AUTORIZADOS
La Ley 17.798 permite a toda persona natural o jurídica, que cumpla los requisitos, la posesión y tenencia de hasta 2 armas de fuego, pudiendo inscribirlas de acuerdo a su uso como sigue:
- Defensa Personal
- Caza ó Deporte
- Colección
- Protección y Seguridadsólo empresas
- Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
Para las Armas de Caza ó Deporte, toda persona natural, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, podrá inscribir hasta un máximo de seis, para optar a dicha autorización, tendrá previamente que inscribirse como Deportista/Cazador en la Autoridad Fiscalizadora, para lo cual deberá demostrar que práctica la caza, a través de la presentación del permiso otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, o bien realiza prácticas deportivas, debiendo presentar el certificado de la federación respectiva que lo acredita como miembro activo de un club de tiro.
Al momento de inscribir un arma puede solicitar permiso de transporte, el que tiene vigencia de dos años.
Para las Armas de Colección, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, toda persona natural, para inscribir armas en esta condición, deberá inscribirse como coleccionista en la Autoridad Fiscalizadora e inscribir armas que sean reconocidas como armas de colección, ya sea por su valor histórico, línea secuencial de fabricación o condiciones especiales de funcionamiento.
Para las Armas de Protección y Seguridad, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, toda las empresas podrán solicitar a la Dirección General de Movilización autorización para la tenencia de más de dos armas en esta condición.
Mientras no efectúe esta gestión,
su arma es ilegal.
Adquisiciones
SI USTED DESEA ADQUIRIR UN ARMA, CUALQUIERA SEA SU USO, DEBE CUMPLIR
CON LO SIGUIENTE:
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Concurrir personalmente a la Autoridad Fiscalizadora mas cercana a su domicilio y manifestar a la persona que le atenderá su
intención de adquirir un arma.
- Para extenderle la respectiva autorización,
debe presentar un Certificado de Antecedentes para Fines
Especiales. Este certificado lo otorga el registro civil en cualquiera
de sus oficinas.
- En dicho lugar, se le consultarán sus datos a fin
de otorgarle una autorización para comprar. Dicha gestión
tiene un costo y es el documento que le permite comprar el arma
en un local comercial establecido
- Con este documento, concurra
a una casa comercial y elija el arma de acuerdo a su necesidad.
El comerciante completará la
autorización
de compra con los datos del arma, y la Solicitud de Inscripción
correspondiente, de acuerdo a los antecedentes indicados en el
Certificado de Asistencia Técnica otorgado por el Banco
de Pruebas de Chile.
- Es el comerciante quien se encargará de
realizar la inscripción
el arma, remitiéndola personalmente a la Dirección
General de Movilización Nacional, lugar en el cual se
realizará el
ingreso de los antecedentes, y posteriormente el padrón
se remitirá a
la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio.
- Si usted reside en Provincia, para trasladar el arma, deberá solicitar
una Guía de Libre de Tránsito en la Autoridad
Fiscalizadora correspondiente.
- Las casas comerciales establecidas,
están facultadas
para realizar ante las Autoridades Fiscalizadoras, la totalidad
de los trámites a nombre de los posibles compradores de armamento.
Recuerde que para trasladar un arma requiere obligatoriamente de una Guía de Libre Transito.
Transferencias
COMO TRANSFERIR UN ARMA ENTRE DOS PERSONAS
- Para transferir un arma de fuego inscrita a otra persona, deben concurrir personalmente, tanto el comprador como el vendedor a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, llevando los siguientes antecedentes: (Consultar en Botón de vinculo Aut. Fisc.).
»Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
» Certificado medico que acredite aptitud física y psíquica (Hasta el 30 de septiembre del 2005 solo se deberá presentar fotocopia de la licencia de conducir).
» Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del comprador. Este certificado se obtiene en cualquier oficina del Registro Civil.
- Contestar un cuestionario de conocimiento del armamento que inscribe
- En la Autoridad Fiscalizadora debe llenar un formulario de transferencia, con
la respectiva firma, tanto del comprador como del vendedor.
- Además, debe cancelar la tasa de derechos correspondiente a una transferencia
de armas.
- Con ello, se procederá a transferir el arma al comprador,
emitiéndose el padrón correspondiente.
- De no ser posible de ubicar al antiguo dueño en el domicilio
registrado, usted podrá presentar una declaración
jurada ante Notario Público en la cual se explique
los motivos por los que no fue realizada la transferencia
oportunamente en que conste que el antiguo dueño no
es habido y que el solicitante se hace responsable del arma
de fuego. (Modelo formato).
¡RECUERDE: LA INSCRIPCIÓN DEL ARMA NO LO FACULTA PARA PORTARLA EN LA VÍA PÚBLICA!
Actualización de Datos
SI USTED DESEA ACTUALIZAR LOS ANTECEDENTES DE LA INSCRIPCIÓN
DE SU ARMA O SOLICITAR UNA COPIA DE SU PADRON.
Los antecedentes que usted puede actualizar son: el uso que le va
a dar, datos del arma, antecedentes personales y el domicilio donde
la tiene registrada.
- En todos estos casos, debe usted concurrir a la Autoridad
Fiscalizadora correspondiente a su domicilio y solicitar la actualización
a los datos correspondientes o la copia del padrón, adjuntando
los siguientes documentos:
- De solicitar cambio de
antecedentes personales, fotocopia del carnét de identidad
- De solicitar cambio de datos del arma, Certificado del Banco
de Pruebas de Chile.
- Declaración jurada simple de domicilio, formato llenado ante la A.F.
- Para ello, le será entregado un formulario,
el cual debe usted llenar, señalando en él, que
datos desea actualizar.
- Además, debe cancelar la tasa
de derechos correspondiente.
- Una vez hecho lo anterior, se
emitirá un nuevo padrón
actualizado o la copia solicitada.
¡ RECUERDE: LA INSCRIPCIÓN DEL ARMA NO LO FACULTA PARA PORTARLA POR LA VÍA PÚBLICA !
Situaciones Especiales
(Extravío de armas, entrega voluntaria, herencia de armas,
etc.)
- Si Ud. tiene un arma de fuego de la cual desconoce su
origen.
- Si Ud. extravió usted su arma.
- Si Ud. desea entregar en
forma voluntaria un arma.
- Si Ud. tiene Ud. un arma y desconoce
si está inscrita.
- Si Ud. heredó usted un arma.
Si Ud. tiene un arma no inscrita, de la cual desconoce su origen:
- Lo primero que debe Ud. hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora
de la Ley de Control de Armas y Explosivos mas cercana a su
domicilio. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende
a que Ud. regularice su situación. Una vez en dicho lugar,
plantee su situación
a la persona que lo atenderá, adjuntando los siguientes
documentos:
• Declaracion jurada simple que acredite la procedencia del arma.
• Certificado de Asistencia Técnica del Banco de Pruebas de Chile.
Ud. puede informar (Mediante una declaración notarial,) su deseo de inscribir el arma a su nombre ,haciéndose responsable de la inscripción o bien si quiere entregarla en forma voluntaria para su destrucción. (Solo se puede hacer en la A.F. para inscripción, en caso de entrega en las Autoridaes fiscalizadoras o Carabineros de Chile).
Si Ud. ha extraviado un arma de fuego:
¡PREOCÚPESE !
Delincuentes podrían estar usándola, hecho que podría
involucrarlo en un proceso judicial bastante serio. Si usted no ha
dado cuenta a la Autoridad, comparte su responsabilidad con el delincuente.
- Además de dar cuenta a Carabineros o Investigaciones
de Chile del extravío, debe usted concurrir a la Autoridad
Fiscalizadora de la Ley 17.798 más cercana a su domicilio
e informar del hecho.
- Si no conoce la ubicación de la Autoridad Fiscalizadora, presione el botón (Ubicación) y busque el domicilio de ella.
- En ese lugar, debe llenar un formulario dando cuenta del extravío del arma, adjuntando copia del parte de la denuncia.
NO TENGA NINGUN
TEMOR DE REGULARIZAR ESTA SITUACIÓN AÚN
CUANDO NO TENGA INSCRITA SU ARMA.
Si Ud. desea entregar voluntariamente un arma (inscrita o nó):
- Para ello, debe presentarse a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos con jurisdicción sobre su domicilio, llevando el padrón de inscripción si ésta se encuentra inscrita.
- Coordine además,
con la persona que lo atiende, cómo
debe efectuarse dicha entrega. Recuerde que usted no puede transitar
por la vía pública con un arma de fuego, pues se
expone a ser detenido por Carabineros, por lo que tiene dos alternativas:
» Que el personal de la Autoridad Fiscalizadora concurra a su domicilio
a retirar el arma.
» Que le otorguen una Guía de Libre Tránsito, el
cual es un documento que le permitirá trasladarla legalmente
entre dos lugares previamente establecidos.
- Recuerde solicitar
un comprobante firmado por la Autoridad Fiscalizadora, en el que
se deje constancia que usted entregó el arma,
estableciendo claramente la identificación del arma y la
fecha en que se efectuó dicha
entrega.
- El arma entregada, pasará a disposición
de una Comisión que determinará su destino final.
Si Usted tiene un arma y desconoce si está inscrita:
- Si Usted no conoce las condiciones legales en que se encuentra su arma, concurra a la Autoridad Fiscalizadora mas cercana a su domicilio.
- Exponga
su situación a la persona que lo atenderá.
Hay dos opciones: que efectivamente esté inscrita o que
no lo esté.
- Si su arma está inscrita, puede usted
actualizar sus datos y solicitar una copia del padrón de
inscripción
de la misma.
- Si no está inscrita, también posee
dos cursos de acción: Inscribir el arma / Entregarla voluntariamente.
- Si su arma no está inscrita, ¡ Usted está infringiendo
la Ley !
Si Ud. heredó Ud. un arma y desea regularizar su inscripción.
Si Usted heredó un arma de fuego por fallecimiento de un familiar
directo, debe saber que legalmente el propietario del arma es su heredero
legítimo.
Fallecido el propietario si el arma no es adjudicada en el plazo de 90 días, esta debe ser entregada para su custodia en las autoridades fiscalizadoras o carabineros de chile, hasta que su propietario exhiba el correspondiente padrón de inscripción.
Para regularizar esta situación, debe Usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora más cercana a su domicilio, llevando los siguientes antecedentes:
- Certificado de Defunción de su propietario.
- Certificado
de Antecedentes para Fines Especiales del heredero. Este certificado
se obtiene en cualquier oficina del Registro Civil
- Si el arma no
está inscrita, puede usted proceder a inscribirla
a su nombre.
Con los antecedentes indicados, debe solicitar una transferencia
por defunción, a partir de la cual usted es el responsable por dicha
arma, emitiéndose un nuevo padrón actualizado.
Tipos de Armas Permitidas
Los siguientes son los únicos tipos de armas permitidos
que Ud. Legalmente puede poseer e inscribir:
- Revólver
- Pistolas de funcionamiento semiautomático
- Escopetas tiro
a tiro, de repetición
- Escopetas semiautomáticas de
cualquier calibre (sólo
para deportistas)
- Rifles tiro a tiro, de repetición
- Rifles semiautomáticos,
calibre .22 (sólo para
deportistas)
- Carabinas tiro a tiro o de repetición.
Las armas se pueden inscribir de acuerdo a su tipo como sigue:
- Armas de Caza: Escopeta, Carabina, Rifle, Fusil Pistolas Y Revolveres
- Armas de Deporte: Escopeta, Carabina, Rifle, Fusil, Pistola y Revólveres.
- Armas de Defensa: Pistola y Revólveres.
- Armas de Protección y Seguridad: Escopeta, Pistola y Revólveres (Empresas)
- Control Fauna Dañina: Escopetas.
La tenencia y/o posesión de las siguientes armas es un delito:
• Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados
• Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente
automáticas.
• Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas
que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
• Ametralladoras
• Sub ametralladoras.
• Metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática
de mayor poder destructivo o efectividad, sea por su potencia, por el
calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
• Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes
o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión
de los gases producen esquirlas y los implementos destinados a su
lanzamiento o activación.
• Bombas, incluidas las incendiarias.
• Armas cuyos numeros de series se encuentren adulterados o borrados.
• Armas de fabricación artesanal.
• Armas transformadas respecto de su condicion original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.
Armas denominadas especiales, que
son las que corresponden a las químicas,
biológicas y nucleares:
Permiso Portar Armas
Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para portarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para portar armas conforme al uso solicitado. (Defensa personal, sólo se puede autorizar un arma).
Este permiso
está dirigido a todas las personas naturales o
jurídicas que tengan armas entregadas en comodato a una persona
natural (Ej.: Bancos, empresas de transporte de valores, Embajadas,
etc.)
El Permiso se solicita en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente
al lugar de su domicilio.
Para Portar Armas de Defensa Personal, debe
- Carta dirigida
a la A.F. exponiendo las razones para solicitar el porte de arma
de defensa personal.
- Fotocopia del padrón de arma en que indique
el uso para defensa personal y a nombre del interesado.
- Solicitud única
firmada (entregada por la A.F.)
- Dos fotografías tamaño
carné con nombres
, apellidos y N° RUT.
- Certificado de antecedentes para fines
especiales
- Certificado expedido por un profesional (médico
siquiatra), solamente si es aprobada la solicitud.
- Cancelar tasa de derechos vigente
Para Permiso de Transporte Armas de Caza, debe:
- Fotocopia del padrón
de arma en que indique el uso para caza y a nombre del interesado.
- Solicitud única firmada (entregada por la A.F.)
- Permiso
para caza otorgado por el Ministerio de Agricultura (S.A.G.) vigente.
- En caso que el solicitante solicite permiso para un arma como
fusil o carabina, debe contar con un permiso del SAG para caza mayor.
- Dos fotografías tamaño carné con nombres,
apellidos y N° RUT.
- Certificado de antecedentes para
fines especiales
- Cancelar tasa de derechos vigente
Para Permiso de Transporte Armas de Deporte, debe:
- Fotocopia del padrón de arma en que indique el
uso para deporte y a nombre del interesado.
- Solicitud única
firmada (entregada por la A.F.)
- Certificado en que conste que el
interesado es socio de un club de tiro debidamente federado.
- Dos
fotografías tamaño carné con nombres,
apellidos y N° RUT.
- Certificado de antecedentes para fines especiales
- Cancelar tasa
de derechos vigente
Para Portar Armas de Seguridad y Protección,
debe:
Estos permisos sólo podrán ser solicitados para portar
armas inscritas a nombre de personas jurídicas y cuyo préstamo
en comodato a sus empleados o vigilantes en actividades propias
de sus funciones, haya sido autorizado por resolución de
la Dirección
General de Movilización Nacional. Para estos efectos, el
representante legal de la empresa o persona jurídica deberá presentar
los siguientes antecedentes:
- Fotocopia del padrón
del arma a nombre de la persona jurídica en que indique
el uso para seguridad y protección.
- Dos fotografías
tamaño carné con nombres
y N° de RUT. de la persona que tiene armas en comodato
- Certificado
de antecedentes para fines especiales de la persona que tiene
armas en comodato.
- Resolución de esta Dirección
General que autoriza el contrato de comodato.
- Fotocopia del
permiso de vigilante privado vigente.
- Certificado expedido por
un profesional (médico psiquiatra)
- Cancelar tasa de derechos vigente
Para la renovación de los diferentes permisos para portar armas, los clientes/usuarios deberán dar cumplimiento a los mismos requisitos antes indicados (como por primera vez).
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